Abril 2026

La retribución variable se ha consolidado en las últimas décadas como uno de los instrumentos centrales de las políticas de recursos humanos. Bonus, incentivos por objetivos, retribución ligada al desempeño o a los resultados empresariales se presentan como mecanismos idóneos para alinear intereses, fomentar la productividad y atraer y retener talento en entornos crecientemente competitivos. Sin embargo, junto a este discurso empresarialmente asumido, la realidad jurídica ofrece una imagen mucho más compleja y, en no pocos aspectos, contradictoria.

En ocasiones, lejos de operar como un incentivo claro y eficaz, la retribución variable se ha convertido en un foco recurrente de conflictividad judicial, hasta el punto de que cabe preguntarse si sigue cumpliendo la función motivadora que tradicionalmente se le atribuye o si, por el contrario, está evolucionando hacia una forma de retribución que con todos sus condicionantes y su protección por los tribunales, se ha convertido de alguna manera en una forma de retribución con fuerte tendencia a la consolidación como salario exigible.

Los litigios vinculados a la retribución variable afectan hoy a cuestiones nucleares de su diseño. Entre las más frecuentes destaca la problemática derivada de las extinciones del contrato de trabajo por cualquier causa, no ya antes del momento del pago, lo que parece resuelto ya por los pronunciamientos judiciales más recientes, sino la salida del trabajador de la empresa antes del cierre del año natural de referencia, especialmente en sistemas de incentivos de devengo anual. La exigencia de encontrarse en alta en una fecha determinada —habitualmente el 31 de diciembre — ha sido objeto de una intensa revisión judicial, que tiende a cuestionar estas cláusulas cuando el trabajador ha contribuido de manera efectiva al logro de los objetivos durante una parte relevante del ejercicio, entrando en la discusión, no siempre evidente, de si es posible el fraccionamiento del pago o no lo es en proporción al tiempo de trabajo durante el año.

En los últimos años, con la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, a esta cuestión se suma la coincidencia del período de generación del variable con situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad u otros supuestos de inactividad protegida. La jurisprudencia ha ido construyendo, progresivamente, una especie de garantía de inmunidad retributiva, obligando a neutralizar en ocasiones los efectos negativos que estas situaciones puedan tener sobre la percepción del incentivo. Desde el prisma de la igualdad y la no discriminación, especialmente en situaciones protegidas por razones de conciliación, la solución resulta coherente, pero desde la lógica incentivadora, sin embargo, introduce una tensión evidente, al desvincular parcialmente la retribución variable del desempeño efectivo o de la presencia real, lo que provoca la necesidad de diseñar con esmero los sistemas de retribución, pues la enfermedad no puede ser una penalización en el cobro del salario variable, pero tampoco se puede premiar un esfuerzo que no se ha realizado por su ausencia durante el periodo de incapacidad temporal.

Especialmente problemática es también la utilización de criterios subjetivos de evaluación, vinculados a valoraciones cualitativas, competencias comportamentales o apreciaciones discrecionales del superior jerárquico. Estos sistemas, habituales en la práctica empresarial, son crecientemente cuestionados en sede judicial cuando no se encuentran suficientemente objetivados, documentados o contrastables. El riesgo de arbitrariedad —y, en determinados casos, de discriminación indirecta— ha llevado a un control cada vez más intenso del diseño y aplicación de estos planes.

El resultado es que los Tribunales no se limitan a comprobar si el incentivo ha sido correctamente calculado, sino que entra a examinar la idoneidad del sistema, la razonabilidad de los objetivos, la proporcionalidad en el reparto y la suficiencia de la información facilitada al trabajador.

En este contexto, la necesidad de objetivar la retribución variable se ha convertido en una exigencia ineludible. Los sistemas basados en fórmulas poco transparentes, en objetivos cambiantes o en criterios unilateralmente redefinidos por la empresa corren el riesgo de ser cuestionados y desactivados por los tribunales, al considerarse incompatibles con los principios de seguridad jurídica.

Esta exigencia de objetivación limita notablemente el margen de flexibilidad empresarial, que es necesaria en esta materia, y obliga a redefinir aspectos de muchos modelos retributivos, pues paradójicamente, cuanto más se intenta proteger jurídicamente el variable, más se aproxima su funcionamiento al de una retribución fija, perdiendo parte de su esencia incentivadora.

A este panorama se añadirá, previsiblemente, un nuevo ciclo de litigiosidad derivado de la transposición de la Directiva de transparencia retributiva. Las mayores obligaciones de información, justificación y comparación salarial afectarán de manera directa a los sistemas de retribución variable, especialmente allí donde existan diferencias significativas entre trabajadores o colectivos.

La necesidad de explicar los criterios de determinación del salario, de justificar las diferencias retributivas y de asegurar la igualdad por trabajos de igual valor someterá los incentivos a un escrutinio adicional, no solo individual, sino también colectivo. Los planes de bonus dejarán de analizarse exclusivamente desde la lógica contractual para pasar a ser examinados desde una perspectiva del colectivo de la empresa, con incidencia directa en la brecha salarial y en la coherencia interna de las políticas retributivas.

Lejos de reducir la conflictividad, la transparencia, aun imprescindible desde una perspectiva de derechos, puede intensificarla si los sistemas de retribución variable no están cuidadosamente diseñados, lo que es fundamental en el estado actual de la cuestión.

Todo lo anterior conduce a una reflexión necesaria, ¿sigue siendo la retribución variable una herramienta verdaderamente motivadora?

La tendencia jurisprudencial a proteger su percepción, a neutralizar los riesgos asociados a situaciones ajenas a la voluntad del trabajador y a exigir niveles crecientes de objetivación y transparencia está generando una suerte de cuasi consolidación del variable, no formal, por supuesto, pero sí de una expectativa salarial cada vez más robusta, cuya pérdida, modificación o cambio resulta a menudo difícil de justificar en sede judicial.

En este contexto, el incentivo pierde parte de su carácter variable real y, con ello, de su potencial motivador. El riesgo es evidente, un salario variable que apenas puede variar, que genera elevados costes de gestión y que se convierte en una fuente permanente de conflicto jurídico, puede llegar a ser rechazado por las empresas y con ello perjudicar al trabajador.

Para terminar, no quisiera dejar de remarcar que la retribución variable no ha dejado de ser una herramienta relevante en la gestión de personas, requiere de un diseño profesional, medido, asesorado correctamente desde el punto de vista jurídico y con una cierta dosis de objetividad. La evolución jurisprudencial y normativa obliga a repensar su función real y a asumir que no puede cumplir simultáneamente una intensa finalidad motivadora y un estándar máximo de protección jurídica sin incurrir en contradicciones.

El desafío no consiste en eliminar la retribución variable, sino en diseñarla adecuadamente, siendo conscientes de sus límites. De lo contrario, lo que nació como un instrumento de flexibilidad y motivación corre el riesgo de convertirse en una de las fuentes más estables y costosas de inseguridad jurídica en las relaciones laborales.

 

Ana Godino Reyes

Socia