Enero 2026
Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican disposiciones correspondientes al régimen de la formación programada en las empresas y determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación en el trabajo
I. Introducción
En el BOE del 31 de diciembre de 2025 se ha publicado el RD 1089/2025, de 26 de diciembre, con el declarado propósito de efectuar una actualización normativa que se dice necesaria en algunas disposiciones reglamentarias que se han aprobado en el marco de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y de determinadas subvenciones en el ámbito de empleo y de la formación en el trabajo.
En concreto, respecto de estas últimas, se refiere:
– De una parte, modificación del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, con la finalidad de mantener el régimen de concesión directa de las subvenciones a corporaciones locales por la contratación de personas desempleadas en proyectos de garantía de rentas en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario, suprimiéndose la aplicación del citado régimen para las subvenciones a corporaciones locales que no son de garantía de rentas; es decir, las destinadas a generar empleo estable. Asimismo, se extiende la aplicación del régimen de concesión a la nueva percepción económica por asistencia diaria a acciones formativas en las que participen determinados colectivos de personas desempleadas; una percepción que se ha incorporado a la normativa específica que regula la formación en el trabajo y que se indican a continuación.
– De otra parte, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; regula las distintas iniciativas y programas de formación en el trabajo que son de aplicación en todo el territorio estatal con la finalidad de impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que mejore la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras, y que responda a las necesidades del sistema productivo y la competitividad empresarial, contribuyendo a un modelo productivo basado en el conocimiento. El logro de estos objetivos estratégicos requiere de un marco normativo en constante actualización, que responda a los cambios y necesidades de cada momento de las empresas y las personas trabajadoras, así como a los requerimientos de la necesaria financiación de las acciones formativas. En este contexto, se dice que resulta inaplazable determinadas modificaciones de la normativa reguladora de la formación en el trabajo, con la finalidad de hacer posible la adecuada ejecución y financiación de las iniciativas y programas previstas para su desarrollo. Por ello, se modifica el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, para incorporar a su articulado la percepción económica, antes citada, por asistencia diaria a las acciones de formación en el trabajo de las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla y, en su caso, de personas desempleadas de atención prioritaria.
– Asimismo, con esta modificación se persigue, según se refiere expresamente. por un lado, mejorar sus previsiones sobre seguimiento y control de las acciones de formación en el trabajo, así como sobre aplicación y justificación de las bonificaciones destinadas a su financiación; y, por otro, garantizar el funcionamiento de las actuales Comisiones Paritarias Sectoriales hasta tanto no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en la normativa reguladora de la formación en el trabajo.