Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales

Publicación de la normativa en BOE en fecha de 21 de octubre de 2026 y con diferentes fechas de entrada en vigor (disposición final cuarta) con la que se pretende adaptar la acción protectora de sistema de la Seguridad Social a las trasformaciones sociales, económicas y demográficas, a fin de garantizar una protección suficiente y adecuada a las necesidades de la población. Algunas de dichas modificaciones pueden resumirse en las siguientes:

1.- Nuevos supuestos especiales por contingencias comunes.

Regulación de dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal relativos al trastorno menopáusico secundario codificado y a las lesiones derivadas de la violencia de género, con el objetivo de dar respuesta a realidades sanitarias que inciden de forma significativa en la capacidad laboral, integrando la perspectiva de género y reforzando la protección de situaciones de especial vulnerabilidad.

2.- Reordenación de supuestos especiales de incapacidad temporal.

Reordenación de supuestos especiales de incapacidad temporal, integrando algunos ya existentes e incorporando otros, sin exigencia de períodos mínimos de cotización (art. 169.1.a) LGSS):

  • Menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo voluntario o no.
  • Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
  • Donante de órganos o tejidos para su trasplante.
  • Patología limitante por trastorno menopáusico secundario.
  • Situación en la que pueda encontrarse la mujer como consecuencia de lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por relación similar de afectividad, aun sin convivencia.

3.- No exigencia de período previo de cotización en determinados supuestos y protección económica de situaciones especiales desde el día siguiente de la baja. 

No se exige periodo previo de cotización en supuesto a) –menstruación–, c) –donante–, d) –menopausia– y e) –víctima de violencia– (art. 172 LGSS).

En las situaciones especiales de incapacidad temporal previstas en el artículo 169.1.a), el subsidio se abonará, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja (art. 171.1, segundo párrafo LGSS).

4.- Nueva referencia para calcular la base reguladora.

Cambios en el cálculo de la incapacidad temporal. Modificación de la utilización de la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante es decir, dos meses–.

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