Octubre 2026

Cambio en el enfoque jurídico de la discapacidad y de la dependencia con posibles efectos laborales a modo de ajustes razonales, no solo a las personas con discapacidad, sino afectando también a los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de familiares con discapacidad.

Aprobada la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

Publicada en BOE de fecha 3 de octubre de 2026 y, según disposición final vigesimoctava, entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Se trata de una extensa norma que no solo modifica el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, sino que también procede a modificar otros textos normativos como el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de Seguridad Social (entre otras normas relevantes).

La norma supone una evolución en el enfoque jurídico de la discapacidad y la dependencia avanzando hacia un modelo basado en el reconocimiento y la garantía de derechos, así como en la promoción de la autonomía personal y la plena inclusión social.

Probablemente, la medida de mayor impacto tenga que ver con la equiparación automática de discapacidad en los siguientes supuestos: una persona reconocida en situación de dependencia (grado I = 33 %; grados II y III = 65 %) pasa a considerarse, a efectos del RDL 1/2013, persona con discapacidad (grado I = 33 %; grados II y III = 65 %). A lo que se le une las personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad.

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de obligaciones laborales, la nueva redacción del citado artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social obliga a tener especial incidencia en la ampliación considerable del ámbito de las obligaciones de adaptación: el precepto ya no se refiere únicamente a adaptar el puesto de trabajo a las personas con discapacidad, sino que también esa obligación parece proteger y aplicar a los cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta el segundo grado de una persona con discapacidad cuando son quienes realizan labores de cuidado.

En definitiva, se plantea la adopción de ajustes razonables en favor de las personas trabajadoras que tengan a su cargo el cuidado de familiares con discapacidad.

 

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