Febrero 2026

Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social. BOE de 4 de febrero de 2026

El Real Decreto-ley 3/2026 se aprueba en un contexto de prórroga presupuestaria, tras la no convalidación y derogación del Real Decreto-ley 16/2025, con el objetivo de garantizar la revalorización de las pensiones públicas y la continuidad de determinadas medidas en materia de Seguridad Social y cotización durante 2026, evitando la pérdida de los incrementos ya aplicados en el mes de enero.

Desde la perspectiva laboral y de Seguridad Social, la norma concentra su impacto en tres grandes bloques: pensiones y prestaciones públicas, cotización a la Seguridad Social y otras medidas urgentes y modificaciones legales de alcance estructural, junto con diversas disposiciones adicionales.

En materia de pensiones, se fija para 2026 el límite máximo de la cuantía inicial en 3.359,60 euros mensuales (47.034,40 euros anuales) y se establece una revalorización general del 2,7 % para las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Se actualizan igualmente las cuantías mínimas, el complemento para la reducción de la brecha de género (36,90 euros mensuales), las pensiones no contributivas, las pensiones del SOVI, las prestaciones familiares, las prestaciones de orfandad derivadas de violencia contra la mujer, así como diversas ayudas sociales y prestaciones de regímenes especiales, manteniéndose el carácter no consolidable de los complementos por mínimos, conforme a las cuantías recogidas en los anexos.

En relación con la cotización a la Seguridad Social, el Real Decreto-ley actualiza los parámetros aplicables para 2026. El tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales y se incrementa la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional hasta el 0,90 %, con distribución del 0,75 % a cargo de la empresa y del 0,15 % a cargo de la persona trabajadora. Se mantiene asimismo la cotización adicional de solidaridad sobre los salarios que superan el tope máximo de cotización. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se prorrogan en 2026 las tablas de cotización previstas para 2025, con la actualización de las bases máximas de los tramos superiores y del límite para el reintegro de cuotas en supuestos de pluriactividad.

Entre las disposiciones adicionales, destaca la ampliación de los plazos de devolución de préstamos históricos otorgados a la Seguridad Social, así como el establecimiento de una cotización adicional específica para bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales a los que se han reconocido coeficientes reductores de la edad de jubilación, fijándose un tipo adicional del 10,60 %, con reparto entre empresa y persona trabajadora.

La norma incorpora también modificaciones relevantes en la LGSS, entre las que sobresale la supresión del requisito de presentar declaración del IRPF para el acceso y mantenimiento de las prestaciones por desempleo, la aprobación de una nueva tarifa de primas por contingencias profesionales vinculada a la transición a la CNAE-2025 y la prórroga hasta finales de 2026 del régimen excepcional de jubilación activa aplicable a los médicos de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.

El Real Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, es decir, el 4 de febrero de 2026, si bien las medidas en materia de pensiones y cotización despliegan efectos desde el 1 de enero de 2026, y determinadas previsiones específicas lo hacen desde finales de diciembre de 2025, conforme a lo previsto en su disposición final cuarta.

 

Gemma Fabregat

Of  Counsel