Marzo 2026
Diferenciación retributiva y enfermedad común en la prima por objetivos y permanencia. Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Sentencia 159/2026, de 12 de febrero.
Resumen ejecutivo
- El Tribunal Supremo establece que no es discriminatorio reducir proporcionalmente una prima ligada a objetivos y permanencia durante periodos de incapacidad temporal por enfermedad común, porque la suspensión del contrato implica ausencia de prestación efectiva.
- Sí es discriminatorio impedir el acceso a la prima exigiendo un mínimo de tres meses trabajados sin computar la IT por enfermedad común, ya que convierte la enfermedad en un obstáculo directo para adquirir el derecho.
- El TS valida la diferencia de trato entre contingencias comunes y profesionales y solo declara nula la parte del convenio que excluye la IT común para alcanzar el mínimo de permanencia, manteniendo como lícita la regla de proporcionalidad en el devengo.
I. Planteamiento del conflicto
La STS 159/2026, a que se refiere este comentario, aborda una cuestión que, tras la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, se sitúa en el centro del debate laboral, cual es la delimitación de hasta dónde alcanza la prohibición de discriminación por enfermedad cuando se proyecta sobre incentivos retributivos vinculados a la actividad efectiva.
El recurso de casación que da lugar a la mencionada resolución fue interpuesto por la Confederación Intersindical Galega frente a la SAN de 16 de septiembre de 2024, recaída en procedimiento de impugnación de convenios colectivos, que había validado diversos preceptos del Convenio Colectivo de Empresa (2024-2028), ofreciendo al TS la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión de notable alcance práctico: la concreción de hasta qué punto la enfermedad, ahora expresamente configurada como causa autónoma de discriminación, incide en el régimen retributivo durante la suspensión del contrato y condiciona la libertad de configuración de la negociación colectiva en materia de incentivos variables.
Para ser precisos, la demanda sindical no se limitaba únicamente a lo expuesto. En realidad, articulaba tres motivos de impugnación: (i) la regulación convencional del aplazamiento del permiso parental, (ii) el sistema de cómputo de la prima general por objetivos y permanencia y (iii) la atribución de determinadas competencias al Comité Intercentros.
En ese sentido, y aunque en clara coherencia con la demanda la sentencia aborda íntegramente los tres motivos, es el segundo el que concentra la verdadera relevancia jurídica del pronunciamiento, al enfrentar el principio de igualdad por razón de enfermedad y el régimen jurídico de la suspensión del contrato.
A ese, en particular, se refiere cuanto sigue.