Enero 2026
Criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo tras la derogación de la prórroga fijada en el artículo 10 del real decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre
El Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, fijó el salario mínimo interprofesional para el año 2025. Posteriormente, el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, estableció la prórroga de su vigencia hasta la aprobación del real decreto que fijara el SMI correspondiente a 2026.
No obstante, el 27 de enero de 2026, el Congreso de los Diputados acordó la derogación del Real Decreto-ley 16/2025, lo que supuso la desaparición formal de la previsión normativa que contenía dicha prórroga.
Ante las dudas interpretativas suscitadas sobre los efectos de esta derogación -y, en particular, sobre la posible inexistencia temporal de un salario mínimo aplicable-, la Dirección General de Trabajo ha emitido, con fecha 28 de enero de 2026, un criterio interpretativo aclarando el alcance jurídico de la situación creada.
El criterio administrativo parte de una premisa clara: la derogación de la prórroga no implica la desaparición del salario mínimo interprofesional ni habilita la fijación de salarios por debajo del SMI vigente en 2025.
A continuación, se sintetizan los elementos más relevantes del criterio:
I- El SMI como mandato legal de fijación anual
La Dirección General de Trabajo recuerda que el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores impone al Gobierno la obligación de fijar anualmente el salario mínimo interprofesional. Se trata de un mandato legal directamente vinculado al derecho a una remuneración suficiente (art. 35 CE), reforzado por la Carta Social Europea y por la normativa europea sobre salarios mínimos adecuados.
En este contexto, la inexistencia temporal de una norma expresa de prórroga no puede interpretarse como la desaparición del salario mínimo ni como la ausencia de un suelo legal retributivo.
II- Contratos vigentes: mantenimiento de las cuantías salariales
En relación con los contratos ya existentes, el criterio es expreso: la derogación de la prórroga no permite reducir salarios ni dejar sin efecto cuantías vinculadas al SMI.
El salario percibido se considera contractualizado, de modo que no resulta jurídicamente afectado por la derogación del Real Decreto-ley 16/2025.
III- Nuevas contrataciones durante el periodo transitorio
Respecto de las nuevas contrataciones que puedan formalizarse en este periodo, la Dirección General de Trabajo sostiene que no deberían fijarse salarios inferiores al SMI vigente en 2025, atendiendo a los mandatos constitucionales y a los compromisos internacionales asumidos por España en materia de salarios mínimos adecuados.
IV- Inexistencia de vías indirectas para rebajar salarios
El criterio descarta expresamente que la imposibilidad de situar salarios por debajo del umbral del SMI pueda eludirse mediante mecanismos indirectos, como el ejercicio del ius variandi, las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las inaplicaciones de convenio.
V.- Efectos del futuro SMI 2026
El real decreto que finalmente fije el salario mínimo interprofesional para 2026, como en ejercicios anteriores, proyectará sus efectos desde el 1 de enero de 2026.
VI- Control administrativo
Finalmente, se recuerda que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social velar por el cumplimiento de la normativa del orden social, incluida la obligación de que la retribución no sea inferior al umbral legal aplicable.
Conclusión
El criterio administrativo descarta cualquier interpretación que permita entender la derogación de la prórroga como la existencia de un vacío normativo en materia de salario mínimo. Durante este periodo, se mantiene la continuidad del SMI como suelo legal inderogable, tanto respecto de los contratos vigentes como de las nuevas contrataciones.
Gemma Fabregat
Of Counsel