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La extinción de los contratos temporales durante y después del COVID-19

21 de abril de 2020
Actualidad

Las causas relacionadas con el COVID no son razones lícitas para extinguir un contrato temporal 

A continuación, analizaremos brevemente las normas dictadas por el Gobierno sobre la extinción de los contratos temporales durante y después del COVID-19. Así pues, conforme a las reglas generales, los contratos temporales podrán extinguirse por cumplimiento del plazo (eventual por circunstancias de la producción) o por finalización de la obra o servicio determinado o reincorporación de la persona sustituida (en interinos).

El art. 2 de RDL 9/2020 establece un límite adicional a la extinción de los contratos temporales que se añade a esas reglas generales fijando que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID no son razones lícitas para extinguir un contrato temporal.  Esta limitación solo afectará a los despidos y extinciones de contratos temporales realizadas desde el 28 de marzo de 2020 y hasta la finalización del Estado de alarma o sus posibles prórrogas. Por tanto, a las extinciones efectuadas con anterioridad a esa fecha no les será de aplicación dicho límite adicional.

Téngase en cuenta también que este límite solo actúa respecto a las causas del COVID-19, por lo que sí se podrán seguir extinguiendo contratos temporales (no incluidos en un ERTE) por el resto de causas, tales como la finalización regular del contrato temporal, finalización de la obra, finalización de la interinidad, llegada a término del contrato eventual, despido disciplinario, despido objetivo por ineptitud sobrevenida, despidos objetivos por causas no relacionadas con el Covid-19, etc.

Adicionalmente, el art. 5 del RDL 9/2020 establece que en caso de que se haya incluido un contrato temporal en un ERTE por fuerza mayor o causas económicas, organizativas y de producción motivadas por el COVID-19, la duración del mismo se interrumpirá por el tiempo equivalente al periodo suspensivo. No obstante, para algunos de los contratos causales, como el de obra o servicio e interinidad, si la obra o servicio termina (por causa distinta del COVID), o se reincorpora la persona sustituida, el contrato terminará con independencia de que haya sido incluido en un ERTE.

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