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Los empleados no pueden difundir información de la empresa en redes sociales por razones de seguridad

11 de mayo de 2021
Actualidad

La difusión por parte de los trabajadores de información que pueda afectar a a la seguridad requiere autorización de la empresa.

En fecha 31 de marzo de 2021, la Audiencia Nacional dicta sentencia en un procedimiento de impugnación de convenio colectivo promovido por un sindicato (CGT) contra la empresa. El objeto del litigio es que se declare nulo el primer y el tercer párrafo de la disposición adicional tercera del Anexo VII del Convenio Colectivo, el precepto convencional cuya legalidad se cuestiona, la Audiencia lo declara legal y constitucional en sentencia de 31 de marzo de 2021. Dado que la cláusula no prohíbe la crítica ni la libertad de expresión, sino que establece para los empleados el secreto profesional respecto de todas las informaciones relativas al Servicio de Extinción de Incendios Forestales, por las particularidades del servicio, se trata de salvaguardar y regular la distribución de todo tipo de información generada en el ámbito laboral que puede afectar a la seguridad del propio trabajo y de los demás trabajadores o brigadistas que están en una operación de extinción de incendios.

En el caso concreto que nos ocupa, dadas las particularidades del Servicio de extinción de incendios forestales es necesario que las personas trabajadoras guarden el secreto profesional respecto de todas las informaciones relativas a dicho Servicio que se conozca con motivo del desempeño de su actividad laboral, respecto de la difusión a terceros o en redes sociales de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o vídeos, sin que exista autorización expresa de la empresa. Cualquier fotografía o grabación de video o audio realizada por un trabajador relacionada con el trabajo desempeñado, con independencia de que se realice con cámaras o teléfonos personales, es material de trabajo. Por tanto, no está permitida su difusión sin la correspondiente autorización.

La disposición del convenio colectivo impugnada no vulnera la libertad de expresión consagrada en el artículo 20.1 CE , ni es contraria al derecho a la libertad de información reconocido en el art. 20.1 d) de la Constitución.

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