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El trabajador podrá elegir la fecha de sus vacaciones, si así venía haciendo de forma habitual

15 de abril de 2020
Sentencias

Si los trabajadores a lo largo de los años elegían libremente la fecha de sus vacaciones constituye una condición más beneficiosa que no puede ser eliminada unilateralmente

La Sentencia del Tribunal Supremo de 07 de enero 2020 resuelve un conflicto colectivo planteado por el sindicato UGT, siendo 161 los trabajadores fijos discontinuos afectados que prestan sus servicios en el centro de trabajo Universidad de Málaga.  En su relato, la Sentencia determina cómo hasta el año 2015 los referidos trabajadores venían disfrutando sus vacaciones anuales en las fechas de su elección, sin limitación alguna por parte de la empresa; si bien, a partir del año 2015, el referido colectivo de trabajadores vio limitada esa libertad de elección, siendo la empresa la que imponía a su conveniencia los periodos vacacionales. La pretensión y el debate se centran en determinar si la empresa puede, o no, modificar unilateralmente el sistema de disfrute de vacaciones que venía eligiéndose libremente por parte de las personas trabajadoras.  A este respecto, el Tribunal Supremo considera que en este caso concurren las características propias de la condición más beneficiosa, por cuanto los trabajadores han venido disfrutando sus vacaciones anuales a su elección hasta el año 2015 de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo sin limitación alguna, de lo que resulta la voluntad inequívoca de la empresa de mantener estable y permanentemente tal condición, incorporándose por ello al nexo contractual.

Por ello, el Tribunal concluye que la empresa no puede, bajo la excusa del mero ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, alterar esa situación unilateralmente, pues la práctica llevada a cabo durante años implicó la existencia de una condición más beneficiosa, condición que para modificarse debe seguir el cauce formal previsto, establecido en el 41 del Estatuto de los Trabajadores para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.

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