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El permiso para cuidadores y por fuerza mayor familiar en el Derecho de la Unión Europea

15 de abril de 2020
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La reciente Directiva de conciliación (agosto 2019) reconoce dos nuevos permisos, uno para cuidadores y otro por fuerza mayor familiar, no contemplados hasta ahora en el derecho español

La Directiva de conciliación (UE) 2019/1158 introduce un nuevo derecho de ausencia al trabajo de cinco días laborables al año en los trabajos a tiempo completo, denominado permiso para cuidadores, con el fin de que las personas trabajadoras puedan prestar cuidado o ayuda personales a un familiar o a persona que viva en su hogar y que precise asistencia significativa por un motivo médico grave. Será potestad de los Estados miembros concretar los motivos que dan derecho al permiso, así como los detalles adicionales relativos al ámbito de aplicación del mismo, a sus condiciones de ejercicio o a la exigencia de una adecuada justificación. La Directiva no obliga, sino simplemente anima a los Estados miembros a que establezcan una remuneración o prestación económica para este permiso a fin de que los cuidadores, en particular los hombres, realmente ejerzan este derecho.

Como se ha señalado, la Directiva protege como destinatarios de los cuidados también a personas sin parentesco con la persona trabajadora que convivan con ella y precisen ser atendidos por un motivo médico grave. Ello facilitaría la protección de parejas de hecho no reconocidas como tales por los ordenamientos internos. Obviamente, al ser la Directiva una norma mínima, nada obsta a que los Estados miembros puedan ampliar con carácter general el ámbito del permiso, por ejemplo, no exigir la convivencia o la existencia de motivo médico grave.

Por lo demás, la breve duración mínima del permiso y su carácter, en principio anual, o su vinculación a la existencia de un motivo médico grave, parecen pretender configurar un permiso para facilitar la conciliación que permita atender imprevistos o acompañar al beneficiario a consultas médicas, pero sin necesidad de acreditar una situación de fuerza mayor, más que un permiso de cuidado y ausencia continuada a tiempo completo o parcial del trabajo.  Pero como ello no siempre encaja bien con las divergencias entre los sistemas nacionales, los Estados miembros en desarrollo de esta normativa también podrían configurar permisos de cuidado de familiares más continuados. Con todo, el ordenamiento español no contiene un permiso de estas características. 

La nueva Directiva de conciliación reconoce también un permiso por fuerza mayor familiar por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. No fija una duración mínima, pero permite a los Estados miembros que lo limiten a un tiempo determinado por año y/o por caso. Tampoco exige la normativa europea que este tipo de ausencia sea retribuida. El titular puede ser cualquier persona trabajadora, no solo los progenitores o los cuidadores, a la vez que los sujetos pasivos, conforme a la Directiva, lo serían el hijo, hija, padre, madre, cónyuge o pareja de hecho, sin perjuicio de las mejoras que puedan establecer en su trasposición los Estados miembros.

En cualquier caso, para gestionar adecuadamente las tendencias demográficas en la UE, los esfuerzos deben concentrarse en garantizar suficientes estructuras de acogida de larga duración que puedan cubrir las necesidades crecientes y en dotar de fondos para crear servicios de cuidado de larga duración

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