El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado sentencia el 28 de enero de 2026 en la que aclara que los Códigos Éticos y los Canales de Conducta no tienen capacidad para invalidar automáticamente un despido disciplinario. El Tribunal recuerda que estos instrumentos son mecanismos unilaterales de autorregulación empresarial que no se integran en el sistema de fuentes del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores ni tienen naturaleza normativa.
Según el fallo, estos documentos no pueden imponer requisitos formales adicionales al régimen legal del despido previsto en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, ni sustituyen el trámite de audiencia previa del Convenio 158 OIT tal como lo configuró la STS de 18 de noviembre de 2024. Su incumplimiento interno no provoca, por sí mismo, la improcedencia del despido salvo que exista una previsión legal, convencional o contractual con eficacia normativa en tal sentido.
El Tribunal descarta también la aplicación del principio de los actos propios, al señalar que la mera referencia al Código Ético en la carta de despido no implica la autoimposición por parte de la empresa de un procedimiento disciplinario alternativo ni supone renunciar a sus facultades sancionadoras. La audiencia prevista en los sistemas internos de información se configura como una garantía vinculada a un expediente específico de investigación, no como un trámite obligatorio previo a cualquier decisión extintiva.
La defensa de la empresa ha sido asumida por Sagardoy, liderada por el socio Bruno Álvarez Padín, en colaboración con Vicente Fernández Vitoria.