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El Tribunal Supremo autoriza la distribución irregular de la jornada de trabajo sin pacto previo con la representación del personal

18 de enero de 2022
Actualidad

El Tribunal Supremo en sentencia de 20 de octubre de 2021 (recurso 128/2021) desestima un recurso de casación interpuesto por la parte social, en un supuesto en que, como consecuencia de la pandemia causada por el coronavirus y el estado de alarma, la empresa decidió una distribución irregular de la jornada inferior al 10%.

Estima el Tribunal Supremo que en tal situación debe aplicarse la regulación establecida en el art. 34.2 del ET que, en defecto de pacto, permite que la empresa pueda distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Al no haberse superado el citado porcentaje en el supuesto que se contempla, no era necesario el acuerdo con los representantes de los trabajadores. Como hechos probados en la Sentencia que se comenta consta que «se inició una ronda de contactos con diversos representantes sindicales […] que tenía por objeto intercambiar propuestas sobre una eventual distribución irregular de la jornada de trabajo en el año». Al no alcanzar un acuerdo, la empresa dictó las dos circulares impugnadas en las que se comunica la distribución irregular de la jornada. En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 del ET no era necesario el acuerdo con los representantes de los trabajadores para adoptar dicha medida, lo que impide estimar el recurso planteado.

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