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Derecho a la desconexión digital en el teletrabajo

7 de octubre de 2020
Actualidad

 

La empresa elaborará una política interna de desconexión digital

 

Si bien la persona que realiza trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios, existe el deber empresarial de garantizar la desconexión digital en el teletrabajo. Consistirá en limitar los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso; así como el respeto a la duración máxima de la jornada y cualquier límite en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, que incluirá a los que ocupen puestos directivos, en la que se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.

 

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