Noticias

Actualidad, Webinars y Medios

La Comisión negociadora del plan de igualdad en empresas sin representación legal

15 de marzo de 2022
Actualidad

La STS 26.1.2021 (Rec. 50/2020) recordaba que la negociación de los planes de igualdad debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa no siendo factible sustituir a los representantes unitarios o sindicales de las personas trabajadoras por una comisión ad hoc. Por tanto, si la empresa no cuenta con representación, la negociación del plan se hará exclusivamente con una comisión integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

Sobre la cuestión analizada de la composición de la comisión negociadora, el TS más recientemente, en su sentencia de 15.7.2021 (Rec. 8/2021), ha precisado que la voluntad del legislador ha sido primar, en estos casos, la representatividad sindical frente a las comisiones ad hoc, para lo cual ha optado por una fórmula compleja, según la cual la composición de la comisión negociadora debe integrarse por los sindicatos más representativos del sector en el que se encuadra la empresa, sin distinguir a los de ámbito estatal de los de ámbito autonómico y los sindicatos representativos, entendiéndose como tales aquellos que están legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio de aplicación. Por cuanto, desde la entrada en vigor del convenio de aplicación, han podido aparecer en escena otros sindicatos con legitimación para formar parte en la comisión negociadora del mismo, en cuyo caso tendrían derecho a participar en la comisión negociadora del plan de igualdad, aunque no hubieran negociado inicialmente el convenio aplicable (art. 5 RD 901/2020). La negociación del plan de igualdad tendrá que ser articulada a través de la llamada a los sindicatos legitimados, incluyendo a los autonómicos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente (Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y art. 5 RD 901/2020) que ligan la composición de la comisión negociadora del plan de igualdad a la llamada a los sindicatos más representativos, sin distinguir su ámbito.

Compartir