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Caducidad del despido en los fijos discontinuos

29 de abril de 2022
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En la sentencia de Tribunal Supremo de 20 de enero de 2022 (rec. 2289/2019), dictada en unificación de doctrina, se resuelve un supuesto en el que un trabajador fijo discontinuo no es llamado al comienzo de la campaña.

El trabajador a pesar de tener conocimiento de esta falta de llamamiento no interpone demanda de despido al encontrarse en situación de Incapacidad Temporal. Por el contrario, el trabajador cuando termina su situación de IT acude al empresario a solicitar la reincorporación al trabajo negándose el empresario a la misma, tras la negativa del empresario a la reincorporación el trabajador acciona por despido. Planteándose en este supuesto, cuestión que resuelve la Sentencia, la duda de si la acción frente al despido habrá caducado. En este sentido la STS de 20 de enero de 2022, rec. 2289/2019, señala que, aunque el trabajador se encontrará enfermo, ello no exime de la obligación de llamamiento a la empresa que de realizarlo deberá dar de alta al trabajador sin perjuicio de cursarse seguidamente la baja por Incapacidad Temporal. De esta forma, dado que la obligación empresarial es la de llamar al trabajador, aunque esté en situación de IT y darlo de alta, el trabajador debió presentar, en el momento en el que tuvo conocimiento de que no fue llamado, la acción correspondiente (en este caso despido). Señala el Tribunal Supremo que el hecho de que un trabajador esté en IT no parece que deba modificar la forma en que se desarrolla la dinámica de un contrato fijo discontinuo. Así, ni la empresa podrá “dar de baja” a un fijo discontinuo por estar en IT mientras la campaña no termine, ni tampoco podrá no “dar de alta” a un fijo discontinuo si la campaña ha empezado por el mero hecho de estar en IT.

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