Octubre 2026

La sentencia 249/2025, de 7 de mayo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anuló una liquidación de cuotas que exigía reintegrar todas las exoneraciones de un ERTE COVID porque consideraba que la extinción de un solo contrato de trabajo incumplía el compromiso de empleo exigido en ese momento. De esta forma, la Sala consideró que aquella devolución de cuotas, vinculada a una extinción por mutuo acuerdo judicialmente reconocida, resultaba contraria a la seguridad jurídica y desproporcionada, admitiendo así que el compromiso de empleo no operaba como una regla absoluta.

No obstante, con posterioridad, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo concluyó, en su sentencia 458/2026, de 15 de abril, que el incumplimiento del compromiso de empleo obligaba a reintegrar las cotizaciones exoneradas de todo el ERTE en el que estuvieran incluidos los trabajadores despedidos, aunque comprendiese varios centros o el conjunto de la empresa. Por tanto, la única sentencia del Tribunal Supremo en la materia establece que, si una empresa incumple el compromiso de mantenimiento del empleo, aunque sea con una única extinción, debe devolver la totalidad de las cuotas exoneradas a la Seguridad Social, y no de forma proporcional o parcial.

La doctrina del Tribunal Supremo parecía excluir una modulación de la devolución de cuotas en función del carácter aislado de la extinción o de la conservación del resto del empleo. Por ello, el recurso de casación presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anteriormente citada podía haber conducido a la aplicación de aquel criterio y a la revocación del fallo, exigiendo, en definitiva, la devolución completa de todas las exoneraciones por considerar que concurría un incumplimiento del compromiso de empleo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, mediante Providencia de 30 de septiembre de 2026, ha inadmitido el recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo este un desenlace llamativo que exige precisar por qué subsiste una solución aparentemente divergente de la doctrina fijada en abril respecto a la devolución total de cuotas.

La explicación se encuentra en la propia fundamentación de la providencia, que considera que la interpretación del compromiso de empleo realizada por la Sala de instancia «se ajusta a la singularidad del caso».

La singularidad del asunto presentaba una dimensión normativa. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco partió de que el beneficio se había solicitado, reconocido y aplicado bajo la redacción originaria de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, que formulaba un compromiso genérico de mantenimiento del empleo. Su concreción y la obligación de reintegrar la totalidad de las cuotas se incorporaron mediante el Real Decreto-ley 18/2020, por lo que, a juicio de la Sala, la aplicación de esa configuración posterior alteraba las condiciones de reconocimiento de la exoneración y vulneraba la seguridad jurídica.

Además, la proporcionalidad interviene en la interpretación del compromiso, pues el Tribunal Supremo destaca tanto el carácter aislado de la extinción dentro del expediente como su naturaleza consensuada. A estas circunstancias se añadían, en la sentencia de instancia, la conservación de la plantilla y la ausencia de reestructuración, de modo que la reclamación de todas las cuotas resultaba desproporcionada respecto del supuesto incumplimiento e incongruente con la finalidad de preservación del empleo que había justificado la exoneración. Esta fundamentación permite entender la coexistencia de ambos pronunciamientos. La doctrina general establecida por el Tribunal Supremo determina la extensión del reintegro a todos los trabajadores afectados cuando se ha incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo, mientras que la singularidad del litigio del País Vasco afecta a la interpretación de la obligación y a la apreciación de su incumplimiento.

Aunque la inadmisión del Tribunal Supremo no establece una nueva doctrina casacional, deja firme una solución excepcional que el propio Tribunal Supremo considera ajustada a Derecho dadas las circunstancias del caso, es decir, el Tribunal Supremo reconoce la posibilidad de que existan excepciones a la devolución total de cuotas aun cuando se incumpla el compromiso del mantenimiento del empleo.

Ahí reside, a mi juicio, la relevancia de la resolución: queda firme una exclusión del reintegro ante una causa extintiva no expresamente exceptuada, lo que evidencia que la devolución íntegra no constituye una consecuencia inexorable en todos los supuestos. Por consiguiente, antes de exigir la restitución de la totalidad de las cuotas, es preciso examinar la existencia de excepciones jurídicamente fundadas según las circunstancias concurrentes, con plena eficacia de la seguridad jurídica y de la proporcionalidad.

 

Ana Goerlich León 

Socia