Septiembre 2026
Luis Pérez Capitán, Of Counsel de Sagardoy, analiza tres sentencias recientes que abordan cuestiones relevantes del derecho laboral.
Caso 1: Sobre turnos y jornada irregular
I. Resumen Ejecutivo
La SAN núm. 143/2026, modificando su postura, considera que el desplazamiento del descanso de los trabajadores a turnos en el sector de la navegación área al concurrir circunstancias ajenas a la empresa de conformidad a los previsto en el Convenio Colectivo propio, no es jornada irregular.
La consideración o no de jornada irregular de los supuestos creados por los cambios en la jornada -de turno, descanso, horarios, etc.- efectuados al amparo del acuerdo o regulación convencional tiene unas importantes consecuencias para la eficiencia empresarial, puesto que tal consideración limita la velocidad de la respuesta ante situaciones que requieren una solución inmediata. Y es que el efecto práctico principal de la apreciación de la existencia de jornada irregular en estos cambios organizativos es la aplicación insoslayable del preaviso de cinco días, pese a lo pactado por las partes al respecto, lo que supone un claro lastre para decisiones empresariales que requieren mayor velocidad de respuesta.
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Caso 2: Constitución de la Comisión Negociadora
SAN, Núm. 149/2026, de 18 de septiembre: confirmación del despido colectivo acordado, la empresa no intervino en la composición de la comisión negociadora, y algunas reflexiones sobre el valor del acuerdo.
El equipo de abogados SAGARDOY ha obtenido el éxito en este interesante y complejo litigio relativo entre otras cuestiones a la espinosa materia al enjuiciamiento del comportamiento empresarial en la constitución de la comisión negociadora y el valor del acuerdo negocial en el proceso de despido colectivo. El primero, asunto de gran importancia práctica sobre el cual la empresa carece de dominio, y es que: “En este proceso electivo el empresario no está presente y no puede estarlo pues si incidiera en su elección lo perjudicaría de plano”. No obstante, sus efectos pueden ser de importancia si se demuestra la connivencia de la empresa con la parte social que ha negociado -nulidad-, aun cuando no sobre la decisión final empresarial sino ha existido tal connivencia. La segunda cuestión que traemos a capítulo es el valor que el acuerdo negocial insufla a la legitimidad del despido colectivo. Cuestión de calado ante la inexistencia en el art. 51 ET de una cláusula similar a la del art. 47 ET en los ERTE.
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Caso 3: Derechos y libertades de los extranjeros en España
STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, número 868/2026, de 8 de julio, núm. de recurso 19/2025, sobre la legalidad de determinados aspectos del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: las empresas de trabajo temporal sí pueden ser titulares de autorizaciones de residencia temporal y de trabajos de temporada. Nulidad del párrafo tercero del art. 101.1 del RD.
En pocas ocasiones, se comentan desde esta tribuna resoluciones judiciales ajenas al orden social. Sin embargo, es imprescindible hacer una brevísima referencia a una Sentencia del orden contencioso administrativo originada alrededor de la espinosa cuestión de la emigración, surgida en torno a una norma eje en esta materia: el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
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