El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de la previsión convencional que establece una reducción proporcional de la retribución variable (prima) en función del tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal por contingencia común. Esta resolución supone un cambio relevante respecto de la doctrina judicial anterior, al descartar que dicha reducción proporcional tenga carácter discriminatorio.

La sentencia concluye que la minoración de la prima variable en función del tiempo efectivo de prestación de servicios responde a un criterio objetivo y legítimo, vinculado a la naturaleza del complemento retributivo y a su finalidad incentivadora, sin que pueda apreciarse trato discriminatorio por razón de enfermedad o estado de salud. No obstante, el Tribunal Supremo sí corrige una previsión concreta del convenio colectivo relativa al requisito de permanecer en situación de alta durante al menos tres meses para generar derecho a la prima. En este punto, el Alto Tribunal declara que, incluso en los supuestos en los que el trabajador haya prestado servicios durante un período inferior a tres meses, debe aplicarse igualmente la regla de proporcionalidad, reconociendo así el derecho a percibir la parte proporcional correspondiente

Este pronunciamiento resulta especialmente relevante en el actual contexto de incremento del absentismo laboral, al abrir una vía jurídicamente válida para que los sistemas de retribución variable puedan configurarse atendiendo al tiempo real de trabajo efectivo. La resolución ofrece así a las empresas una herramienta legítima —aunque limitada— para afrontar uno de los problemas más graves que actualmente impactan en la organización del trabajo y en la productividad.

La defensa de la empresa ha sido asumida por Sagardoy.

Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica en materia de sistemas de retribución variable vinculados al tiempo de trabajo efectivo y constituye un pronunciamiento de gran relevancia para la negociación colectiva y la configuración de políticas retributivas en las empresas.

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