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Responsabilidad penal de un empresario por leer el correo electrónico de un trabajador

16 de junio de 2021
Actualidad

El trabajador no prestó su consentimiento para que el empresario pudiera acceder al correo electrónico

La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2021 (número de recurso 715/2020) contempla un supuesto en que la empresa, debido a la caída de la cifra de negocio y a determinadas reclamaciones de clientes, sospechó que un empleado, vendedor, pudiera estar realizando o participando en algunas actividades sin su conocimiento, utilizando además materiales de la empresa. Las reclamaciones de los clientes, que el empresario pensaba habían contratado con ella, en realidad lo habían hecho con el trabajador en cuestión, quien, entre otros comportamientos, a criterio de la empresa vulneraba con ello la prohibición de hacerle competencia, ya que trabajaba en exclusiva para ella. Por ello, el empresario accedió al ordenador del trabajador facilitado por la empresa y a su correo corporativo, lo que repitió durante tres meses, accediendo también al correo personal del trabajador instalado en su ordenador, imprimiendo determinados mensajes y correos electrónicos enviados o recibidos en un lapso de tres meses y que posteriormente la empresa aportó como prueba documental en las diligencias previas  ante el Juzgado de Instrucción iniciadas por querella del empresario contra el trabajador por la comisión de delitos continuados de hurto y otros.

El trabajador en ningún momento prestó su consentimiento para que el empresario pudiera acceder al correo electrónico. No existía en este caso, un posible acuerdo que advirtiera al trabajador ex ante de la capacidad del empresario para fiscalizar su correo electrónico del trabajador, no consta un posible apoyo contractual o un acuerdo de negociación colectiva para excluir cualquier expectativa de privacidad.

Examinado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, se observa que la conducta de la empresa no se limita a un contacto casual, sino que se imprimieron determinados mensajes y correos electrónicos enviados o recibidos a lo largo de un período de casi tres meses, conforme al criterio de la Sala de lo Penal del TS, el amplio paréntesis cronológico,  habla por sí solo de la intensidad y el alcance de la injerencia, sin que existiese un acuerdo expreso sobre fiscalización del correo electrónico.

Por lo cual, la Sentencia de 24 de abril de 2020 declara la condena del empresario como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secreto, a las penas de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

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