La movilidad al trabajo entra en una nueva etapa regulatoria. La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible introduce la obligación de elaborar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) para determinadas empresas, estableciendo requisitos concretos, nuevos plazos y posibles riesgos legales en caso de incumplimiento.

En este contexto, resulta esencial anticiparse y comprender el alcance de la normativa.

Ana Godino Reyes, socia de Sagardoy, analiza las claves principales: obligaciones legales, fechas límite, medidas exigidas, formalidades para su validez y régimen sancionador.

 

 1. ¿Cuáles son las obligaciones legales mínimas que debe cumplir un plan de movilidad para empresas grandes?

La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible establece una obligación general para todas las empresas —públicas o privadas— con más de 200 personas trabajadoras por centro de trabajo o más de 100 por turno de elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST).

El plan debe incluir, como contenido mínimo, medidas orientadas a transformar la movilidad laboral hacia modelos más sostenibles. Entre las obligaciones básicas se encuentran:

  • Impulso de la movilidad activa, como bicicleta o desplazamientos a pie.
  • Fomento del transporte colectivo, ya sea público o privado organizado por la empresa.
  • Incorporación de soluciones de movilidad de bajas emisiones, incluidas modalidades compartidas o colaborativas.
  • Instalación de infraestructuras de recarga para vehículos cero emisiones en el entorno laboral.
  • Consideración de modalidades de teletrabajo, siempre que la naturaleza del puesto lo permita.
  • Medidas de seguridad vial y prevención de accidentes in itinere y en misión, incluidas medidas formativas
  • Análisis integral de la movilidad, incorporando no solo a personas trabajadoras sino también a proveedores, visitantes y clientes.

Además, estos planes deben elaborarse teniendo en cuenta los instrumentos de planificación de movilidad del municipio correspondiente, garantizando su integración con la estrategia local.

No se trata únicamente de un documento declarativo, sino de un conjunto estructurado de medidas concretas que deben mejorar la eficiencia, seguridad y sostenibilidad de los desplazamientos asociados al trabajo.

2. ¿Qué plazos y fechas límite marca la normativa, y qué cambios recientes se han introducido?

Inicialmente, la ley establecía un plazo de 24 meses desde su entrada en vigor (5 de diciembre de 2025), lo que situaba la fecha límite de implantación en 5 de diciembre de 2027.

Sin embargo, el Real Decreto‑ley 7/2026, aprobado el 20 de marzo de 2026, ha adelantado la entrada en vigor, reduciendo el plazo de 24 a 12 meses, obligando a las empresas a adelantar un año la implantación de sus planes. Esto significa que las empresas con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno deben contar con un PMST antes del 5 de diciembre de 2026. El adelanto del plazo se justifica en el nuevo RD por el contexto de crisis energética y la necesidad urgente de reducir desplazamientos y costes asociados.

Además, la nueva regulación exige evaluaciones periódicas cada dos años del nivel de implantación e informes de seguimiento obligatorios, que deben comunicarse a la autoridad designada.

Este adelanto ha acelerado la necesidad de que las empresas prioricen la elaboración de diagnósticos de movilidad y la negociación de medidas para cumplir dentro del nuevo plazo reducido.

 

3. ¿Qué medidas concretas se consideran esenciales en un plan que cumpla la ley?

La normativa establece una serie de medidas que deben estar presentes de manera obligatoria en cualquier PMST. Entre las más relevantes se encuentran:

  • Movilidad activa: Incentivos para desplazamientos a pie o en bicicleta, incluyendo aparcamientos seguros y vestuarios.
  • Transporte colectivo: Priorizar autobuses lanzadera, convenios con operadores públicos o refuerzo de rutas existentes.
  • Movilidad de bajas emisiones: Vehículos eléctricos, híbridos o flotas compartidas; limitación del uso del vehículo privado contaminante.
  • Movilidad compartida y colaborativa (carpooling, bikesharing, motos eléctricas).
  • Teletrabajo y flexibilidad horaria para reducir desplazamientos en hora punta.
  • Infraestructura de recarga eléctrica en el propio centro de trabajo.
  • Medidas específicas de seguridad vial, formación a la plantilla y acciones de prevención de accidentes.
  • Compensación de huella de carbono cuando no sea posible reducir ciertos desplazamientos.

La ley concibe estos planes como instrumentos integrales que deben incidir simultáneamente en sostenibilidad, salud laboral, eficiencia energética y seguridad.

 

4. ¿Es obligatorio negociar o consultar el plan con los representantes de los trabajadores? ¿Qué formalidades recomiendan para que tenga validez legal?

Sí. La negociación es obligatoria.

La Ley 9/2025 modifica el Estatuto de los Trabajadores e introduce el deber de negociar los PMST con la representación legal de los trabajadores, no es solo una obligación de consulta o de información, sino de verdadera obligación de negociar. Esto implica la obligación de negociar bien con los comités de empresa o delegados de personas si existen en la empresa, bien con los sindicatos más representativos del sector garantizando la proporcionalidad de participación en caso de no tener representación legal.

Recomendaciones para asegurar validez jurídica:

  1. Convocar por escrito a la representación de las personas trabajadoras, dejando constancia de fecha, hora y orden del día.
  2. Documentar todas las sesiones negociadoras, incluso en caso de desacuerdo.
  3. Aportar la información técnica necesaria (diagnóstico de movilidad, datos de emisiones, encuestas).
  4. Redactar actas firmadas por ambas partes.
  5. Incorporar el plan al convenio colectivo, especialmente en convenios cuya mesa negociadora se haya constituido a partir del 5 de diciembre de 2025.
  6. Registrar el plan ante la autoridad autonómica o municipal competente, según determine la normativa territorial.

La negociación es, por tanto, un requisito esencial tanto para la validez del plan como para evitar sanciones.

 

5. ¿Qué sanciones o riesgos legales existen para empresas que no implementen correctamente el plan?

El incumplimiento de la obligación de implantar un PMST constituye una infracción conforme a la normativa de movilidad sostenible. Las sanciones varían en función de la norma aplicable, pero puede oscilar entre 101 y 6.000 euros.

Además de las sanciones económicas, existen riesgos adicionales:

  • Pérdida o devolución de subvenciones, especialmente las vinculadas a movilidad sostenible o a medidas de eficiencia energética, si la empresa no acredita tener un plan vigente en plazo.
  • Riesgo reputacional, dado el creciente escrutinio público e institucional en materia de sostenibilidad.
  • Impacto en inspecciones de trabajo, pues el PMST se integra en el ámbito de seguridad, salud y organización laboral, pudiendo generar actuaciones inspectoras adicionales.