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Adaptación de la jornada por motivos familiares durante la crisis del COVID

21 de abril de 2020
Actualidad

La norma aconseja al trabajador solicitante y a su empresa el cierre de un acuerdo.

El RD 8/2020 contempla el derecho de las personas trabajadoras (progenitores o cuidadores) a adaptar su jornada o a reducirla, cuando acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de los familiares consanguíneos del peticionario hasta el segundo grado en las circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID19. Esas circunstancias excepcionales concurren en los dos casos siguientes: cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguno o algunos de los familiares relacionados que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite cuidado personal; y también cuando se trate de sustituir a quién hasta entonces cuidaba de la persona necesitada de atención, directamente relacionada con el virus. Es claro que la persona a sustituir puede ser cualquiera y no tener vínculo familiar alguno ni con la persona necesitada de cuidados, ni con el trabajador solicitante de la adaptación o reducción de la jornada.

La norma aconseja al trabajador solicitante y a su empresa el cierre de un acuerdo. Respecto a lo que debe entenderse por concreción de la adaptación de la jornada en estas circunstancias excepcionales la norma establece que podrá referirse no solo al horario u horarios, sino también a “cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo”, como por ejemplo “cambio de turno, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio de la forma de prestación de trabajo, incluyendo la prestación a distancia”. La norma incluso deja abiertas otras opciones modificativas “cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa” o que “pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas que se limita al periodo excepcional de duración del COVID-19”. Lo que podría remitir a un plazo previsiblemente mucho más largo y en función de lo que resuelva unilateralmente la autoridad sanitaria o gubernativa.

En concreto sobre la reducción de la jornada por motivos familiares regulada en el artículo 37.6 y 7, el RD 8/2020 añade las circunstancias excepcionales traídas por el COVID19. A la reducción de la jornada de trabajo, corresponderá la reducción proporcional del salario. La reducción que se solicite requerirá sin embargo escasa o nula justificación dada la pérdida de salario que le acompaña, excepto en el caso de que alcance el 100%, en este caso se requiere que el trabajador aporte justificación de su solicitud, que sea esta razonable a la vista de las circunstancias y, además, proporcionada a la situación de la empresa. El RD 8/2020 dispone la incompatibilidad entre las adaptaciones o reducciones de jornada pretéritas, que viniera disfrutando el trabajador, conforme a la legislación precedente. Pero esa incompatibilidad se resuelve flexiblemente mediante la posibilidad de renunciar o modificar aquélla. La nueva solicitud debe “limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria”.  Por último, la presunción de que la solicitud en aplicación de esta nueva normativa es justificada, razonable y proporcionada, constituye evidentemente una presunción iuris tantum, aunque sea complicada la prueba en contrario admitida a la empresa.

Ante las solicitudes de adaptación o reducción de jornada es sumamente aconsejable alcanzar acuerdos con los trabajadores, tanto colectivos, con sus representantes institucionales o ad hoc, como individuales con los peticionarios.  A falta de acuerdo, es recomendable exigir que las solicitudes vengan acompañadas de un soporte probatorio suficiente. Solo en casos de peticiones infundadas, o claramente abusivas, es aconsejable la denegación de la solicitud, en la seguridad de que, en la mayor parte de los casos, el trabajador insatisfecho en su pretensión, acudirá al procedimiento del art. 139 LJS en el plazo de caducidad de veinte días, no suspendido, sino ratificado, por el RDL 8/20, con no pocas expectativas de éxito dado los principios inspiradores de esta disposición legal excepcional.

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