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La expulsión del Whatsapp de la empresa tras la comunicación del despido no vulnera el derecho al honor

28 de septiembre de 2021
Actualidad

La STSJ La Rioja 64/2021, 13 mayo, resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra sentencia que había declarado la improcedente su despido por causa objetiva del art. 52.c) ET. Pretendía obtener la declaración de nulidad por vulneración del derecho al honor, así como una indemnización por daños y perjuicios, en base a que el El despido en cuestión, había ido acompañado de la exclusión del trabajador “del chat de whatsapp utilizado por su grupo de trabajo” –que incluía otros 120 compañeros de trabajo–. Este es el aspecto que, a su juicio, implica vulneración de los derechos al honor de conformidad con el art. 18.1 de nuestra Constitución. La sentencia del TSJ de la Rioja objeto de este breve comentario rechaza esta pretensión de nulidad  habida cuenta de que el conocimiento del despido por los compañeros de trabajo, según reza la sentencia,  “no implica per se el conocimiento por aquéllos de los motivos que trascendieran el mismo y en consecuencia demérito a su valía o consideración profesional” y el carácter de “herramienta de trabajo” del indicado grupo de WhatsApp que hace “coherente” la expulsión con la extinción del contrato.  Adicionalmente, el recurrente no aportó indicio alguno de que hubiese existido difusión del despido ni de sus motivaciones más allá del ámbito de la empresa.

Como se ha dicho, el TSJ desestimará las alegaciones de la parte recurrente y mantendrá la calificación de improcedencia del despido, a la vez que se desestima la petición de indemnización de 30.000 euros solicitada por la parte trabajadora, por los daños y perjuicios causados por la exclusión, el mismo día en que se intentó comunicar por primera vez el despido, del grupo de trabajo de Whatsapp del que formaba parte.

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