Por primera vez un Tribunal autonómico califica un despido derivado de la COVID
El TSJ de Madrid declara improcedentes los despidos de 29 trabajadores en un supuesto de despido colectivo en el que se había alcanzado un acuerdo durante el período de consultas, al entender que la causa productiva alegada consistente en la pérdida de la contrata es injustificada. El TSJ ha considerado que la pérdida de una contrata que antes de la pandemia del COVID hubiera constituido una causa legitimadora del despido ahora no lo justifica, sino que durante la pandemia, el descenso de actividad provocado por las limitaciones de movilidad justifican medidas excepcionales contempladas en el art. 22 del RDL 8/2020 en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor.
El Tribunal autonómico argumenta que ante un despido operado por consecuencia de la pandemia del COVID procede analizar qué calificación merece: si es nulo, como principalmente se pretende en la demanda, o no ajustado a derecho o improcedente, como se postuló de manera subsidiaria. El artículo 2 del RDL 9/2020 dispone que la redacción legal no especifica qué calificación merece el despido por causa productiva. A pesar de ello, dicha falta de previsión legislativa acerca de la calificación se configura precisamente como la solución al debate sobre la nulidad o no de este despido.
De este modo, no se previó en el RDL 9/2020 una prohibición de despido bajo sanción de nulidad, por lo que siendo un principio general de derecho el que afirma que donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete (SSTS 12-7-18, Rec. nº 182/17 y 13-06-2018, Rec. nº 128/2017), sobre todo porque tampoco se ha modificado la redacción del artículo 124 de la LRJS y bien podía haberlo hecho, el despido no puede calificarse como nulo.
Si la causa productiva -pérdida de la contrata- no es justificativa del despido, es decir, que la causa productiva relacionada con la COVID no lo prueba, el despido no está probado y, por lo tanto, resulta improcedente o, en este caso, no ajustado a derecho, no nulo.