Octubre 2025
Gemma Fabregat, Of Counsel de Sagardoy, analiza tres sentencias recientes que abordan cuestiones relevantes del derecho laboral.
Caso 1: Derecho de huelga y esquirolaje en servicios externalizados de limpieza
La sentencia a que se refieren estas líneas, STS de 18 de julio de 2025, rec. 181/2024, resuelve el recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras (CCOO) en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, en el que se denunciaba la vulneración del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 CE, con fundamento en supuestas prácticas de esquirolaje durante la prestación de un servicio externalizado de limpieza adjudicado por una entidad del sector público.
El pronunciamiento, de indudable interés por su proyección sobre el ejercicio del derecho de huelga en contextos de externalización, desestima el recurso y ratifica la sentencia de instancia, al concluir que no concurren indicios suficientes para presumir la existencia de sustitución ilícita de trabajadores huelguistas ni, por tanto, vulneración del derecho fundamental de huelga.
Caso 2: Vulneración del derecho de huelga por exceso en los servicios mínimos (servicio ferroviario de media distancia)
La STS de 16 de septiembre de 2025, rec. 245/2023, a que se refieren estas líneas. confirma la resolución dictada por el TSJ Galicia 2397/2023, de 15 de mayo y declara la vulneración del derecho fundamental de huelga (art. 28.2 CE) por parte de la empresa en el contexto de los servicios mínimos fijados para una huelga en el transporte ferroviario de media distancia.
La resolución reviste especial relevancia porque delimita el alcance del poder organizativo empresarial en la ejecución de los servicios mínimos, precisando que su respeto formal no ampara actuaciones que, bajo una apariencia de legalidad, alteren sustancialmente el equilibrio entre la garantía de los servicios esenciales y el ejercicio efectivo del derecho de huelga.
Caso 3: Plus de turnicidad y reducción de jornada por guarda legal: mantenimiento íntegro del complemento
El TS consolida así su doctrina sobre la incompatibilidad de la reducción proporcional del complemento con el ejercicio del derecho de conciliación, reiterando que el plus de turnicidad no remunera la duración del trabajo, sino las especiales condiciones derivadas de la rotación horaria.