El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia clave en relación con las aportaciones al Tesoro Público en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), estableciendo que la obligación de realizar dichas aportaciones depende del número real de despidos efectuados y no del máximo de extinciones acordadas. Nuestra socia, Ana Godino, ha liderado la defensa en este caso.
En su resolución, el Tribunal Supremo respalda el criterio previamente establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y concluye que:
- La disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, en la redacción dada en el momento de la tramitación del despido colectivo, exigía que este afectara al menos a 100 trabajadores
- Resulta irrelevante que el acuerdo que puso fin al periodo de consultas acordase la extinción de más contratos y que se hubiesen autorizado hasta 110 extinciones de contratos, como sostenía el Ministerio de Trabajo en su recurso de casación. Lo determinante es el número de despidos efectivamente realizados, que en este caso fue de 98.
- Al no haberse alcanzado el umbral de 100 despidos, no se genera la obligación de aportación.
- El plazo para reclamar estas aportaciones debe computarse desde que la Hacienda Pública puede hacer valer su derecho y no cuando unilateralmente decida hacerlo.
Esta sentencia se enmarca en la normativa que obliga a las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años a efectuar una aportación económica al Tesoro Público, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como emplear a más de 100 trabajadores y que el ERE afecte a un número significativo de empleados mayores de 50 años.
Es importante destacar que la aportación al Tesoro Público en casos de despidos colectivos tiene una naturaleza jurídica de derecho público no tributario, según lo establecido en la Ley 47/2003.
Esta sentencia clarifica aspectos fundamentales sobre la aplicación de las aportaciones al Tesoro Público en procesos de despidos colectivos, aportando seguridad jurídica tanto a las empresas como a los trabajadores afectados.