¿Es el teletrabajo una herramienta de conciliación?
Las formas de trabajo a distancia asociadas a la conciliación de la vida laboral y familiar encuentran una regulación específica en nuestra normativa general a través del derecho a solicitar las adaptaciones dejornada por motivos familiares ( art. Art. 34.8 ET). Asimismo, la regulación recoge el derecho a acceder al trabajo a distancia cuando la persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional y en el caso de las víctimas de violencia de género, que podrán solicitar realizar parcial o totalmente su trabajo a distancia (regulados respectivamente en los arts. 23.1) y 37.8 ET).
La normativa laboral (ET) reconoce el derecho de la persona trabajadora a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo en la ordenación del tiempo de trabajo y en forma de prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar. Por lo que concierne a este derecho, la ley permite adaptar la jornada sin necesidad de reducir la misma ni ver reducido proporcionalmente el salario con diferentes alternativas, entre las que se encuentra el trabajo a distancia siempre que ese régimen de trabajo esté instaurado en la empresa o sea factible establecerlo.
Es importante señalar que no nos hallamos ante un derecho absoluto. Para empezar, dichas adaptaciones tienen que ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa. Se trata de un derecho a solicitar, siendo muy importante su distinción con otras posibilidades de adaptación como puede ser la reducción de jornada por guarda legal, en la que sí se regula un derecho efectivo y directo del empleado.
Sobre la posibilidad de teletrabajar por razones de conciliación, nuestros tribunales se han pronunciado en numerosas ocasiones en relación a este derecho de adaptación de la jornada. El factor coincidente para estimar o desestimar la pretensión atiende a la debida justificación de la necesidad por la persona trabajadora, a las posibilidades organizativas de la empresa y, sin duda, a la justificación razonada del rechazo de la petición que se ha efectuado. Habrán de existir, por tanto, motivos familiares y procurar que no se produzca una descompensación del sistema organizativo.
Otras posibilidades de acceso al trabajo a distancia vinculadas a las circunstancias personales son introducidas en el texto del Estatuto de los Trabajadores a través del RD 28/2020. En él se incorpora la posibilidad de acceso al trabajo a distancia en los supuestos de permisos para concurrir a exámenes y de la situación de las personas víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo. Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes (art. 23.1. ET), así como la preferencia al elegir turno de trabajo y acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa y el puesto de trabajo o funciones son compatibles con esta forma de realizarlo. Esto se aplicará cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Igualmente, las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo tendrán derecho a hacer efectiva su protección y a hacer su trabajo total o parcialmente a distancia si este fuera el sistema establecido y fuese compatible con las funciones y el puesto de la persona trabajadora.