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Teletrabajo y navegación por internet

7 de octubre de 2020
Actualidad

 

Conviene establecer en el acuerdo de teletrabajo las reglas de uso de los medios informáticos

 

En el ámbito del control de los dispositivos electrónicos, estos medios de comunicación pueden estar sometidos a instrucciones de uso y reglas de control del empresario que deben ser conocidas y respetadas por el trabajador y que pueden justificar, en su caso, una intervención de control del poder del empresario. Si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no hay tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad, y porque si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte. Se parte de que el empresario en cuanto titular del medio de trabajo y del poder de dirección en la empresa puede prohibir los usos personales del ordenador, por lo que el trabajador sabe que su acción no es lícita y “sabe también que está utilizando un medio que, al estar lícitamente sometido a la vigilancia de otro, ya no constituye un ámbito protegido para su intimidad (STS de 6 de octubre de 2011, rec. núm. 4053/2010, seguida por las SSTSJ Andalucía, de 14 de noviembre de 2013, rec. núm. 2083/2013; Extremadura, de 17 de diciembre de 2014, st. núm. 656/2014).

 Las herramientas informáticas pueden cumplir, y así lo cumplen, un papel como instrumento de control a distancia. Esta vigilancia se refuerza sobre todo en la modalidad de teletrabajo on line, pues se estará en presencia de un control constante cuando el trabajador, además de la obligación de ponerse en contacto con la empresa tanto al inicio como al final de su jornada de trabajo por medio del denominado “dispositivo de presencia”, deba mantener abierta una comunicación continua y bidireccional con ésta, por lo que el control de su presencia virtual se perfila con contornos similares al que se produciría si físicamente estuviera presente en las propias instalaciones.

Por ello, sería conveniente establecer en el acuerdo de teletrabajo las reglas de uso de los medios informáticos en aras de una seguridad jurídica, tanto para los trabajadores como para la empresa, donde se especifiquen qué comportamientos están expresamente prohibidos, los que son inocuos y los que están permitidos, pero con restricciones.

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