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Plan integral “Welcome back” a los centros de trabajo

25 de mayo de 2020
Actualidad

Actuaciones para la reincorporación con seguridad y salud

A nivel internacional, el documento COVID-19 Back to the workplace. Adapting workplaces and protecting workers(EU-OSHA) recoge sugerencias para apoyar a los empleadores y a los trabajadores a mantenerse seguros y saludables cuando regresen a su entorno de trabajo, significativamente cambiado debido a la pandemia. En el ámbito nacional, las recientes Ordenes del Ministerio de Sanidad  de 9 de mayo 16 de mayo de 2020 respectivamente, establecen las pautas respecto al reinicio de la actividad de las empresas, lo que está suponiendo un despliegue, a marchas forzadas, de  competencias en el ámbito de las relaciones laborales y de los servicios de prevención.

Esta situación de excepcionalidad, con diversidad de casuísticas sectoriales, dificulta la elección por parte de las empresas de las medidas adecuadas. Es preciso establecer ciertos protocolos y marcar directrices en materia de prevención de riesgos laborales atendiendo, igualmente, a los factores psicosociales en una situación en la que se dan unas condiciones psicosociales adversas o desfavorables.

Para Reordenar la actividad y su posterior puesta en marcha, se recomienda establecer un Plan Integral de reincorporación a los centros de trabajo en cuya elaboración se recomienda tener presente algunas herramientas interesantes elaboradas con tal finalidad por distintos organismos para servir de apoyo. Entre ellas, destacamos la Guía de actuación para la reincorporación antes y después de la COVID-19 con seguridad y salud en el trabajo (Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid) y las Directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo, medidas para la prevención de contagios de la COVID-19 (Ministerio de Sanidad). Ambos instrumentos hacen especial hincapié en la vigilancia de la salud, la información y formación a los trabajadores.  Asimismo, será preciso integrar en la prevención de riesgos laborales del puesto de trabajo el riesgo de contagio del COVID. En tal cometido, para fundamentar las medidas adoptadas e implementadas, se sugiere  cumplimentar una serie de formularios,disponibles en la Guía de la Comunidad de Madrid, para obtener información y que identificarán las circunstancias más relevantes sobre las que haya que actuar.

Adicionalmente y a estos efectos, la Ley de Prevención de Riesgos laborales (LPRL) precisará una adecuación que desarrolle específicamente los riesgos respecto a agentes biológicos en situación de pandemias Así, será oportuno actualizar la clasificación de dichos agentes recogida en el Anexo II del RD 664/1997. En realidad, podría considerarse que  nos encontramos ante un agente del grupo 4, que causa una enfermedad grave y supone un serio peligro para los trabajadores, con una alta capacidad de propagación colectiva y sin que exista un tratamiento eficaz (Clasificación de los agentes biológicos del RD 664/1997).

En estas circunstancias, es esencial la asesoría especializada para facilitar a las empresas la ardua tarea que soportan en esta difícil situación respecto a la reincorporación segura al centro de trabajo.

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