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Las pausas para descansar durante el trabajo, pero con necesidad de estar rápidamente disponible (2 minutos) son “tiempo de trabajo” (remunerado)

28 de septiembre de 2021
Actualidad

El caso que se contempla en la Sentencia del TJUE de 9 de septiembre de 2021 (asunto C-107/19), se refiere a un bombero que presta servicios en turnos sucesivos en una empresa Checa, cuyos horarios diarios incluyen dos pausas para la comida y el descanso de una duración de 30 minutos cada una. No obstante, en la franja diurna (que va de 6:45 a 19:00), puede ir al comedor de la empresa (hasta las 13:30), situado a 200 metros de su puesto de trabajo, siempre que lleve un transmisor que le avise para si en caso de que fuera necesario el vehículo de intervención le recogerá delante del comedor de la empresa en un lapso de dos minutos. El litigio encuentra su origen en sede judicial con la presentación de una demanda por parte de un trabajador (bombero) en reclamación de cantidades salariales correspondientes a las pausas por considerarlas tiempo de trabajo.

La situación era que las pausas de trabajo durante la jornada diaria no eran remuneradas con carácter general, y solo se exceptuaba tal circunstancia (computándose, así como tiempo de trabajo) cuando eran interrumpidas por una decisión empresarial de tener que llevar a cabo una salida para efectuar una intervención.  Disconforme con el no abono de remuneración por los períodos de pausa, el trabajador presentó una demanda por reclamación salarial. La parte empresarial obtuvo respuesta positiva del Tribunal Supremo al recurso de casación planteado. Sometida la cuestión por los Tribunales Checos a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 9 de septiembre de 202, estima al respecto del caso objeto del litigio, que son tiempo de trabajo las pausas concedidas a un trabajador durante su tiempo de trabajo diario, durante las cuales debe estar en condiciones de salir para efectuar una intervención en un lapso de dos minutos en caso de necesidad. Considera el TJUE que de una apreciación global del conjunto de las circunstancias pertinentes se desprende que las limitaciones impuestas a dicho trabajador en esas pausas son tales que afectan objetivamente y de manera considerable a la capacidad de éste para administrar libremente el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses. Se concluye, por tanto, que las citadas pausas son tiempo de trabajo, y corresponde al empresario remunerarlas, argumentando no solo la brevedad de la pausa para descansar de 30 minutos, sino aún de forma más definitiva la limitación que se produce al descanso del trabajador cuando deberá estar preparado para salir a efectuar una intervención en un lapso de dos minutos.

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