No es necesario concretar el salario individualizado del trabajador en la copia básica del contrato si su contenido es idéntico al del contrato original
La Sentencia de 18 octubre de 2019 de la Audiencia Nacional resuelve un conflicto colectivo planteada por el sindicato FICA-UGT por entender que los datos proporcionados por la empresa en la copia básica de los contratos son insuficientes, y no se ajustaban a los requisitos del Estatuto de los Trabajadores, en concreto solicitan que se declare el derecho a que la copia básica de los contratos que entregue la empresa a los representantes de los trabajadores contenga la expresión del salario real pactado.
La empresa se opone a la citada petición, alegando que entrega las copias básicas en las que se facilita información de los salarios por categorías y departamentos, sin que sea necesario concretar el salario individualizado del trabajador, siendo el contenido de las copias básicas idéntico al contenido del contrato original. La empresa argumenta que se transcribe literalmente lo que figura en el original del contrato de trabajo, ajustándose con ello a la legalidad vigente, sin que el convenio colectivo aplicable amplíe en esta materia los derechos establecidos en la ley.
En la resolución que comentamos la AN declara que el empresario ha de entregar a los sindicatos una copia del contrato laboral, y no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original. Es más, si el contrato original expresara que el salario es según convenio y, posteriormente, en la copia se fijara la cantidad numérica que corresponde, no cumpliría con la regulación establecida en el artículo 8.4 ET. El ET exime al empresario del deber de entregar la copia básica respecto a determinados contratos (los de alta dirección) y también de comunicar determinados datos de carácter personal, pero en ningún punto amplia la obligación de suministrar al Comité de Empresa datos que no figuran en el contrato original.
La AN desestima la reclamación de la parte social al considerar que no pueden figurar en la copia básica de los contratos datos que no se reflejen en los contratos originales, además el mandato legal no amplía la obligación de la empresa de suministrar a los representantes legales de los trabajadores datos que no figuran en el contrato original.