Para promover conflicto colectivo el sindicato ha de acreditar implantación suficiente en dicho ámbito
La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2021(núm. Recurso, 178/2019) resuelve sobre los requisitos para la legitimación activa de un sindicato en los procesos de conflicto colectivo, señalando que se precisa que el ámbito del sindicato sea igual o más amplio que el del conflicto y que acredite implantación suficiente en dicho ámbito.
Dichos requisitos conforman el necesario «principio de correspondencia». En el supuesto que contempla la STS de 3 de marzo de 2021 no se cumplen con tales requisitos en tanto que, el número total de empleados en alta de la empresa el mes de abril de 2019 asciende a 3.194, el número total de representantes unitarios existentes en la compañía a abril de 2019 ascendió un total de 119, del total de representantes unitarios mencionados, ninguno pertenece al sindicato demandante que agrupa a todos los trabajadores activos, jubilados y/o en situación de excedencia en las empresas de Seguridad Privada, en todo el territorio nacional. La empresa demandada no se dedica a seguridad privada, sino a servicios. El sindicato actor no ha participado en las elecciones de la empresa, ni en la negociación del convenio. El sindicato demandante no tiene representantes unitarios en ningún centro de trabajo de la empresa y tampoco se ha acreditado el número de afiliados al sindicato en los distintos centros de trabajo de la empresa.
En definitiva, el sindicato demandante que ha planteado el conflicto colectivo carece de legitimación para plantearlo, al no haber acreditado su implantación en el ámbito del conflicto. No se ha acreditado que dicho sindicato tenga representación en los órganos unitarios de la empresa y cual sea ésta, ni tampoco su nivel de afiliación en el sector regulado por el convenio.