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Cambio de criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el uso de cámaras de video vigilancia en el ámbito laboral

4 de diciembre de 2019
Sentencias

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos cambia de opinión y da la razón a los tribunales españoles.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el pasado 17 de octubre de 2019, dictó sentencia en el caso López Ribalda y Otros contra España, en la que, se produce un relevante cambio de opinión sobre el uso de cámaras de video vigilancia en el ámbito laboral con respecto a otra sentencia suya anterior de 9 de enero de 2018 sobre el mismo asunto.

En esta primera sentencia de 2018 el TEDH concluía que se había vulnerado el derecho a la vida privada (art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) de las demandantes; sin embargo, en la nueva sentencia de 2019 cambia su criterio y da la razón a los tribunales nacionales españoles considerando que la vulneración del derecho indicado no se ha producido.  El cambió de criterio del TEDH entre las dos sentencias se centra en las diferentes valoraciones por parte de las dos resoluciones del uso de las imágenes obtenidas como prueba, acogiendo en la sentencia de 2018 el TEDH los argumentos de las demandantes en relación a que el sistema de videovigilancia instalado incumplía la obligación legal de informar sobre el tratamiento de datos personales en virtud de la normativa española aplicable. 

 

Es por tanto un asunto con importantes implicaciones en materia de prueba. En este sentido, el TEDH en la nueva resolución de 17 de octubre de 2019 cambia de criterio al respecto y señala que los tribunales nacionales, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, han considerado que el sistema de video vigilancia no vulnera el derecho al respeto de la vida privada o privacidad y que, además, las pruebas aportadas y que se obtuvieron a partir del uso de la video vigilancia no fueron las únicas. Por tanto, en casos como el presente para saber si se cumple con el deber de información sobre datos personales deberá atenderse en particular a cuál es el alcance de la previsión en la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía De los Derechos Digitales sobre que en aquellos casos en los que se capte la comisión flagrante de un acto ilícito por trabajadores o empleados públicos. El deber de información sobre datos personales, se entenderá cumplido cuando se coloque un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar, en particular, los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición previstos en la normativa europea, Reglamento (UE) 2016/679; o también cuando se incluya en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.

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