La posibilidad previa ya existente en caso de crisis empresarial de acudir a los expedientes de regulación temporal de empleo, tanto de reducción de jornada como de suspensión temporal del contrato de trabajo, previstos en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores y que tan buenos resultados han dado durante la crisis sanitaria. Hace preciso que, en la nueva coyuntura creada por la Guerra de Ucrania, se acompañe su previsible utilización como instrumentos de flexibilidad interna de una cautela adicional, para garantizar la necesaria protección social, evitando despidos y la destrucción de puestos de trabajo.
Dichas medidas complementarias arbitradas en el ámbito laboral están recogidas en el art. 44 del RD 6/2022, y son de dos tipos,
- Para las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el propio RD-L 6/2022, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022, el incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
- Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (los ERTE) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Adicionalmente se establecen algunas medidas complementarias para ciertos sectores, así por ejemplo en el sector de transportes, para los tripulantes ucranianos que se encuentran en buques mercantes de bandera española, se establece la prolongación voluntaria de sus contratos temporales de trabajo y la extensión de sus autorizaciones de residencia temporal y trabajo.
En materia de Seguridad Social, las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
En el sector marítimo-pesquero, se regula la posibilidad de que las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen, así como para las empresas del Sector Agrario, soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022, en unas condiciones más favorables que las contempladas con carácter general para la aplicación de dicha figura, atendiendo a las dificultades que atraviesa el sector marítimo-pesquero.