La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2021 (núm. recurso 131/2021) desestima el recurso de casación interpuesto por la parte social por considerar que la medida adoptada por la empresa consistente en no hacer efectivo el anticipo de la retribución variable del mes de junio, no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sino consecuencia de la excepcional situación derivada del estado de alarma a consecuencia del COVID-19.
Dicha retribución variable iba indisolublemente unida al cumplimiento de unos objetivos, en las circunstancias extraordinarias acaecidas la previsión de cierre del año 2020 anticipaba unas pérdidas cuantiosas. Además, dicha medida de supresión de la retribución variable en el mes de junio era temporal ya que sí se abonó el anticipo en el siguiente mes de diciembre. Por tanto, contrariamente a lo señalado por la recurrente, no estamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 ET sino ante una variación temporal circunstancial.