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Comentario sobre la regulación de los ERTES y cuestiones complementarias en el Real Decreto-Ley 2/2021.

29 de enero de 2021
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Enero 2021

NOTA DE URGENCIA SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS ERTES Y CUESTIONES COMPLEMENTARIAS EN EL REAL DECRETO-LEY 2/2021, DE 26 DE ENERO DE REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Tras el RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defesa del empleo, acaba de entrar en vigor, el 27 de enero de 2021, el RDLey 2/2021, de refuerzo y consolidación del anterior. Con ello, básicamente se prorrogan los ERTES vigentes hasta mayo de 2021, aunque se permite la solicitud de nuevos ERTES cuando los circunstancias, fruto de la pandemia, así lo requieran. Se incluyen en esta norma algunas otras medidas relacionadas con esta cuestión como la cláusula de salvaguarda del empleo y las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social; otras cuestiones complementarias como las horas extraordinarias, contratos temporales, Plan MECUIDA, reparto de dividendos y transparencia Fiscal; la incorporación en el procedimiento administrativo sancionador, de un procedimiento especial mediante actas de infracción automatizadas; y regulación concreta sobre la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos.

I.- ERTES VIGENTES A 27 DE ENERO DE 2021

  • En relación con los ERTES por Fuerza Mayor Covid19 (art. 22 RDLey 8/2020), que estuvieran vigentes, se pueden mantener, produciéndose la prórroga de forma automática hasta el 31 de mayo de 2021.
  • En relación con los ERTES de Rebrote (Disp. Adic 1ª RDL 24/2020), se pueden mantener vigentes en los términos establecidos en las resoluciones estimatorias correspondientes, bien expresas, o bien aquellas que se considerasen así por silencio administrativo, por lo que no será necesario llevar a cabo una nueva solicitud. Esta prorogate se produce hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Por lo que se refiere a los ERTES ETOP Covid19, se podrán seguir aplicando en los términos previstos en la comunicación final que tenga la empresa y hasta el término que se refiera en la misma. En este caso, podrían extender la duración más allá de la fecha establecida y hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que se alcance un acuerdo con la representación de los trabajadores. Para ello, deberá comunicarse a la autoridad laboral, y se deberán tener en cuenta las especialidades del art. 23 RDLey 8/2020 (Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción). En este caso no se solicitará un nuevo ERTE, sino que se prorrogaría en estos términos.
  • En cuanto a los ERTES por Impedimento (art. 2.1 RDLey 30/2020) se pueden mantener vigentes en los términos establecidos en las resoluciones estimatorias correspondientes, bien expresas, o bien aquellas que se considerasen así por silencio administrativo, y hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Por último, en relación con los ERTES por limitación (art. 2.2 RDLey 30/2020) que estuvieran vigentes, se pueden mantener, produciéndose la prórroga de forma automática hasta el 31 de mayo de 2021.

II.- NUEVOS ERTES

Para poder solicitar nuevos ERTES vinculados a la pandemia la norma ofrece varias opciones:

  • Se puede solicitar un nuevo ERTE por impedimento desde el 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 en aquellos casos de empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria. Se podrán solicitar a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 cuando exista una restricción o medida de contención que impida desarrollar la actividad de la empresa, ya sea en su totalidad o parcialmente. No debemos olvidar que estos ERTES solo pueden ser ERTES suspensivos de los contratos, por lo que no se admitirán los ERTES de reducción de jornada. Podrá solicitarlo cualquier empresa que se vea afectada.
  • Se puede solicitar un nuevo ERTE por limitación desde el 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 en aquellos casos en que también las empresas se vean afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria, pero en este caso, cuando sufran una limitación en el desarrollo normalizado de la actividad empresarial en algunos de los centros de trabajo o en toda la empresa (por ejemplo, las limitaciones de horario o de aforo). En estos supuestos, se deberían los ERTES suspensivos y los de reducción de jornada. Podrán solicitarlo cualquier empresa que se vea afectada.
  • Se puede solicitar un nuevo ERTE ETOP Covid19 hasta el 31 de mayo de 2021. La tramitación de este ERTE habrá de hacerse conforme al art. 3 del RDLey 30/2020, es decir, mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor Covid19 y con las especialidades previstas en el art. 23 RDLey 8/2020 (Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción). Para estos supuestos cuando el ERTE ETOP covi29 se inicie tras la finalización del ERTE por fuerza mayor Covid19, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Además, la nueva norma permite hacer tránsitos entre los ERTES por impedimento y los ERTES por limitación, es decir, pasar de uno a otro. Por tanto, una vez que la empresa tenga la resolución estimatoria de la concesión del ERTE por Impedimento o del ERTE por limitación, es posible pasar de la situación de impedimento a la situación de limitación o al revés, sin necesidad de tramitar un nuevo ERTE. En estos casos, las empresas deberán comunicar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros de trabajo y personas afectas. Esta regulación también será aplicará a los ERTE de Rebrote de la Disp. Adic.1ª del RDLey 24/2020). 

III.- EXONERACIONES EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

  • ERTES por fuerza mayor Covid19 vigentes a 27 de enero de 2021: Tendrán derecho a las exoneraciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social siempre que se trate de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTES y una reducida tasa de recuperación de actividad. Concretamente las actividades establecidas en el Anexo Del RDley 2/2021 (extraídas del CNAE09). También se deberá aplicar a aquellas empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas recogidas en el Anexo del RDLey 2/2021. Estas exoneraciones también se contemplan y admiten para los casos en los que las empresas hubieran transitado o transiten desde un ERTE por fuerza mayor Covid19 a un ERTE ETOP Covid19. Estas empresas quedan exoneradas respecto de trabajadores que reinicien su actividad y respecto de los trabajadores que tengan el trabajo suspendido o afectada su jornada teniendo en cuenta lo siguiente:
    • El 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021 cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020
    • El 75% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo ¡, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores a fecha de 20 de febrero de 2020
  • ERTES de Rebrote: Tendrán derecho a las exoneraciones previstas para los ERTES por impedimento
  • ERTES por Impedimento: Tendrán derecho a las siguientes exoneraciones en las cuotas a la SS:
    • El 100% de la aportación empresarial devengada durante el cierre de la empresa en aquellas empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 trabajadores
    • El 90% de la aportación empresarial devengada durante el cierre de la empresa en aquellas empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido 50 o más trabajadores
  • ERTES por Limitación: Igualmente, en este caso tendrán derecho a exoneraciones en las cuotas al a SS:
    • El 100% (febrero), 90% (marzo), 85% (abril) y 80% (mayo) de la aportación empresarial devengada durante el período de limitación de la actividad respecto de empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 trabajadores
    • El 90% (febrero), 80% (marzo), 75% (abril) y 70% (mayo) de la aportación empresarial devengada durante el período de limitación de la actividad respecto de empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido 50 trabajadores o más
  • ERTE ETOP Covid19: Las empresas a las que se le aplicarán las exoneraciones en las aportaciones a la seguridad social son:
    • Empresas que durante la vigencia del RDLey 30/2020 o entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 hayan transitado o transiten desde un ERTE fuerza mayor covid19 a un ERTE ETOP Covid19 y cuya actividad este prevista en el Anexo del RDLey 2/2021
    • Empresas que tengan concedido un ERTE ETOP Covid19 y que hubieran tenido derecho a las exenciones de la Disp. Adic. 1ª del RDLey 30/2020, y cuya actividad esté prevista en el Anexo del RDLey 2/2021.
    • Empresas que sean calificadas con dependientes o integrantes de la cadena de valor y que hayan transitado, ya con exoneración de cuotas, o que transiten, desde un ERTE por fuerza mayor Covid19 a un ERTE ETOP Covid19

Estas empresas quedan exoneradas respecto de trabajadores que reinicien su actividad y respecto de los trabajadores que tengan el trabajo suspendido o afectada su jornada teniendo en cuenta lo siguiente:

  • El 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021 cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020
  • El 75% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo ¡, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores a fecha de 20 de febrero de 2020

 

IV.- CLAUSULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO

En relación con esta cuestión también se prevé la prórroga de los efectos del art. 5 del RDLey 30/2020, de manera que las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor del nuevo RDLey 2/2020, como respecto a las contempladas en el mismo, son las descritas en el citado art. 5:

  • Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el RDLey 8/2020, en el artículo 6 del RDLey 24/2020, y en el RDLey 30/2020 continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
  • Las empresas que, conforme a lo previsto en el RDLey 2/2021 reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la Disp. Adic. 6ª del RDLey 8/2020 y en el propio art. 5 del RDLey 30/2020.
  • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.

Por tanto, la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este nuevo RDLey, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad. Ello implica que las empresas que ya se hubieran beneficiado de exoneraciones previas a la nueva norma, y que se sigan beneficiando de las mismas, deberán encadenar dos periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo.

V.- REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL

Todos los límites y previsiones previstas en el art. 4 del RDLey 30/2020, que a su vez remite al art. 5 RD Ley 24/2020, en relación con el reparto de dividendos se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 para todos los ERTES autorizados con anterioridad o en virtud del nuevo RDLey.

VI.- HORAS EXTRAS Y EXTERNALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Se mantiene la regulación vigente hasta el momento de estas cuestiones (art. 7 RDLey 30/2020), que recordemos lo que establecía:

A los efectos del mantenimiento de un ERTE Covid19, o de la solicitud de un ERTE covid19 es importante tener en cuenta que:

  • Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias (de ningún tipo).
  • Las empresas que estén inmersas en un ERTE Covid19, no podrán realizar externalizaciones de la actividad
  • Las empresas que estén inmersas en un ERTE covid19, no podrán realizar nuevas contrataciones de ningún tipo.

Se prevé una excepción a estas reglas cuando las personas que trabajan en el centro afectado por el ERTE no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas y siempre previa información por parte de la empresa a los representantes legales de los trabajadores.

VII.- PLAN MECUIDA

El RDLey 2/2020 prorroga también, hasta el 31 de mayo de 2021, el derecho de solicitud de adaptación o reducción de la jornada para los trabajadores que deban conciliar la vida laboral y familiar como consecuencia de la situación de crisis sanitaria

VIII.- LIMITACIONES EN LOS DESPIDOS Y DURACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES

La regulación sobre la limitación de los despidos por causas Covid19 y sobre la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por ERTES (arts. 2 y 5 RDLey 9/2020), se mantienen vigentes hasta el 31 de mayo de 2020.

IX.- ACTAS DE INFRACCIÓN AUTOMATIZADAS

Se modifica el art. 53.1 de la LISOS de forma que se incorpora la posibilidad de iniciar el procedimiento sancionador mediante actas de infracción automatizadas, es decir, sin la intervención directa de un funcionario actuante en su emisión, pero preservando las garantías jurídicas de los administrados. Antes era necesario reflejar los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social. Ahora, deja de ser necesaria su intervención directa. Parece que este tipo de actuación está pensada solo para las infracciones que se pueden detectar automáticamente en los registros y bases de datos de las Administraciones.

X.- TRABAJADORES AUTONOMOS

Lo primero que hay que destacar es que la Disp. Trans. 2ª del RDL 2/2020 extiende, para aquellos autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo una prestación extraordinaria de cese de actividad,  el derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad contemplada en el art. 13.1 RDLey 30/2020, con los mismos requisitos y condiciones que allí se establecían, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

Se regula en el RDLey 2/2021 la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, diferenciando dos situaciones:

  • Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de una resolución que pueda adoptarse al respecto por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19 (art. 5 RDLey 2/2020)
  • Trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad sí que ven reducidos sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad (ordinaria) regulada en el art. 7 de esta nueva norma (Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia) o en los arts. 327 y ss. de la LGSS (art. 6 RDLey 2/2020)

Por otro lado, se regula la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (art. 7 RDLey 2/2020). En este caso, también hay que diferenciar dos situaciones:

  • Trabajadores autónomos que soliciten la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 y ss. LGSS. El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Trabajadores autónomos que soliciten la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena (Art. 7.10 RDLey 2/2020). En este caso se podrá conceder cuando los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI, y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superará 1,25 veces el importe del SMI, siendo la cuantía de la prestación el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Además, se ha establecido una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (art. 8 RDLey 2/2020).

Madrid, Enero 2021

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