Ampliación de los ERTE por causa de fuerza mayor a trabajadores no imprescindibles en sectores esenciales.
En el reciente decreto 15/2020, se regula una novedad, la posibilidad de que las empresas de sectores esenciales, que hasta ahora no podían acogerse a los expedientes de regulación de empleo temporal por causa de fuerza mayor ahora sí puedan hacerlo si su actividad se ha visto afectada por el coronavirus, aunque únicamente para los trabajadores que realicen actividades no imprescindibles, es decir que se limitarán a la parte de la plantilla “que no esté afectada por dicho carácter esencial”. La fuerza mayor de una actividad esencial podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de la empresa. Las empresas que pertenezcan a sectores considerados esenciales, (como la alimentación o el transporte de las mercancías, etc.) que se hayan visto afectadas por las medidas de reducción de la movilidad con la consecuente caída de ingresos podrán aligerar sus costes a través de los ERTE por fuerza mayor, será el Estado el que asuma las cotizaciones y la prestación por desempleo de los trabajadores no imprescindibles afectados.