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El permiso retribuido obligatorio y recuperable por el COVID

21 de abril de 2020
Actualidad

Con el propósito de favorecer el distanciamiento social y de limitar las posibilidades de propagación del cononavirus, el RD-Ley 10/2020 ha decretado la paralización de todas aquellas actividades productivas de carácter no esencial.

Teniendo en cuenta el posible impacto de esta paralización en el devengo de los salarios, el RDL 10/2020 ha configurado este período de inactividad como un permiso retribuido de carácter obligatorio y recuperable, cuya duración se prolongará desde el lunes día 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril (ambos inclusive).

El derecho al permiso alcanza a todos los trabajadores por cuenta ajena de empresas y entidades del sector público o privado cuya actividad haya sido paralizada. Quedan, sin embargo, fuera de su ámbito de aplicación: a) quienes asuman la actividad de representación (sindical o patronal) o el mantenimiento de la actividad indispensable; b) quienes puedan seguir desempeñando su actividad a través del teletrabajo; y c) los trabajadores que tengan el contrato en suspenso (por un ERTE, por una incapacidad temporal o por cualquier otra causa suspensiva).

Las horas que se trabajen de menos se adeudan a la empresa y se deben realizar con posterioridad.  En realidad, no se está exonerando al trabajador de la obligación de prestar servicios, sino que se está desplazando la obligación de trabajo a una fecha distinta. En este período de permiso, la persona trabajadora conserva el derecho a la retribución que le corresponda, incluyendo salario base y complementos salariales, manteniendo lógicamente el alta en seguridad social y las cotizaciones. Dejarían de abonarse, determinadas partidas de carácter extra salarial (como, por ejemplo, un plus de transporte, kilometrajes, cheques restaurante). Las horas de trabajo adeudadas se deben recuperar desde que concluya la paralización de la actividad (jueves 9 de abril del 2020 hasta el 31-12-2020). El modo de recuperarse se concretará por acuerdo entre las partes o, en defecto de pacto tras un preceptivo período de consultas, por decisión unilateral de la empresa. A tal efecto, los trabajadores deberán constituir una comisión representativa en el plazo de cinco días y se deberá desarrollar un proceso de negociación que tendrá una duración máxima de siete días. Ante la falta de acuerdo, la empresa notificará a la comisión representativa y a los trabajadores afectados, su decisión al respecto. La normativa impone a las partes la obligación de negociar, pero no la obligación de acordar, previéndose expresamente la posibilidad de acudir ante procedimientos de mediación y arbitraje en caso de bloqueo en la negociación.

La recuperación de las horas debidas podría realizarse de diversas maneras, por ejemplo, trabajando más horas cada día, o más días a la semana, siempre que se respeten los descansos mínimos entre jornadas, diario y semanal; así como la duración máxima de la jornada ordinaria diaria.

Si el empleado cesa en la prestación de servicios cuando todavía adeuda horas a la empresa sería aplicable, por analogía, el criterio de los tribunales con respecto a la distribución irregular de la jornada de trabajo, y cabría realizar en el finiquito los correspondientes descuentos.

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