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Improcedencia del despido de una trabajadora sustituida por un “bot”

2 de febrero de 2020
Sentencias

La sentencia, que se puede considerar pionera en este ámbito, se aproxima a un tema de gran actualidad, como es la sustitución de puestos de trabajo en las empresas por la nueva mano de obra tecnológica (robots o, como en este caso, bots).

Ante el evidente avance de las nuevas tecnologías, esta sentencia supone una muestra de la nueva realidad laboral, sobre la que la jurisprudencia deberá ir delimitando su doctrina, la sustitución de puestos de trabajo por parte de “robots” o “bots”, que realizarán las mismas funciones que el trabajador, en menor tiempo y aumentando la productividad.

En este caso, el Juzgador se posiciona a favor de la trabajadora de un hotel que es despedida por su empresa como consecuencia de la incorporación de una aplicación informática que, parece ser, hacia el mismo trabajo que ella en menor tiempo. La trabajadora dedicaba su desempeño como oficial de contabilidad en las oficinas centrales de la entidad, hasta que la empresa adquirió la licencia del software Jidoka, un RPA (Robotic Process Automation o Automatización Robótica de Procesos) para la gestión de cobros. El software en cuestión es un “bot”, un programa informático autónomo que es capaz de llevar a cabo tareas concretas e imitar el comportamiento humano. Esta adquisición del software por la empresa motivó que la trabajadora recibiera «una carta de despido objetivo por causas técnicas», de igual forma que otros compañeros de su departamento. La sentencia debate si, ante tal circunstancia, está justificado el despido objetivo por causas técnicas de la trabajadora.

El juez considera que este caso no se ajusta a las “causas técnicas, organizativas y productivas” que justifican el despido objetivo. Para justificar el despido por razones objetivas el juzgador determina que es necesario acudir a una causa “excepcional”. Por ello, considera que la automatización de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos no puede considerarse algo singular, cuando todos los estudios apuntan a que la automatización de procesos – como el del caso presente – implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa en los años venideros.

De igual forma, el juzgador considera que la referencia a las causas técnicas en el despido objetivo parte, entre otros, de un cambio en los medios o instrumentos de producción. La automatización, más que un cambio, implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado. En el caso juzgado no es que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, sino que el mismo instrumento de producción haga ese trabajo. Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento.

El Juzgador considera además que el “despido objetivo por causas técnicas” debe vincular la necesidad de amortización de un puesto de trabajo con una situación de dificultad para la empresa, y no cualquier dificultad, sino aquella o aquellas que sean de tal entidad que impidan su buen funcionamiento. El Juzgado establece la improcedencia del despido al considerar que la empresa no acredita ese mal funcionamiento, puesto que la automatización que se ha realizado mediante un ‘bot’ supone una mejora de la competitividad de la empresa, una medida de optimización y de reducción de costes. Y esos costes que se reducen, se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores.

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