Transcurrido un año desde la denuncia del convenio se aplicará si lo hubiere, el convenio de ámbito superior
La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2020 estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa para hacer valer la vigencia del convenio estatal frente al provincial, aplicado por la sentencia impugnada en un supuesto de reclamación de cantidad por parte de una trabajadora de diferencias salariales. En esta Sentencia declara, el Tribunal Supremo, que resulta de aplicación el convenio de ámbito superior, Convenio Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, Empresas de Servicios de Informática y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, de manera que las condiciones laborales de un Convenio Colectivo expirado, en este caso el provincial de Oficinas y Despachos para la provincia de Bizkaia, cuando ha transcurrido un año desde la terminación y no se ha acordado un nuevo convenio, no continúan rigiendo las relaciones laborales de los incluidos en su ámbito de aplicación.
La regulación del régimen de ultraactividad legal implica, como impone el artículo 86.3 ET, que transcurrido un año desde la denuncia del convenio “se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. Con ello, se pretende, en primer lugar, incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio, como situación que resulta a veces conflictiva y que no facilita un proceso de renegociación sosegado y equilibrado. Pero, además, para cuando ello no resulte posible, se pretende evitar una “petrificación” de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultraactividad del convenio a un año. Existiendo el mandato legal de aplicación, si lo hubiere, del convenio superior que resultase de aplicación. La solución legal implica tener que establecer si existe o no existe un convenio de ámbito superior y, de existir varios, delimitar cual es, precisamente, el aplicable.