Vivimos en tiempos de inseguridad jurídica o, al menos de incertidumbre, en materia de indemnización en el ámbito de las relaciones laborales. Tras la decisión de Comité Europeo de Derechos Sociales, se ponen en duda los límites de la indemnización por despido y, como es inevitable, surgen voces a favor y en contra de su aplicación. No nos detendremos en este momento en esta concreta cuestión, limitándonos a señalar que un ordenamiento jurídico no es enteramente justo si no prima en él el principio de seguridad jurídica. Y ello independientemente de lo acertado o no de las soluciones que en cada momento el legislador otorgue a los problemas que la realidad vaya planteando. Los operadores jurídicos en el mundo laboral, tanto las empresas, como los trabajadores o los sindicatos, necesitan saber cuáles van a ser las consecuencias de sus actos. Necesitan, en definitiva, certidumbre y previsibilidad para poder decidir y para poder actuar con seguridad, con independencia de que estén o no de acuerdo con la solución que el legislador haya dado a un determinado problema.
En este contexto, venimos a plantear una incertidumbre más en materia de indemnización que, tal vez, haya pasado desapercibida o no se le haya dado importancia en el sector privado, a pesar de su evidente repercusión en el ámbito del sector público. Se trata de la indemnización por abuso en la contratación temporal, en concreto, la concesión a la persona trabajadora de una indemnización destinada a compensar los daños que le haya ocasionado el empleador por el uso abusivo de una relación de empleo de duración determinada.
Nuestro punto de partida o de referencia, para no extendernos en exceso, será la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 944/2023, de fecha 27 de octubre de 2023 (recurso 304/2023), en la que se reconoce una indemnización específica por el abuso sufrido por una persona trabajadora en materia de contratación temporal. Se trata, en todo caso, de un resarcimiento independiente de la indemnización por la extinción de la relación laboral que pudiera percibir la persona trabajadora afectada o de la conversión de su relación en fija – a través, en ese caso, del oportuno proceso selectivo de estabilización -. Dicha doctrina ha sido seguida por otras sentencias similares de diferentes Juzgados y podría verse reforzada por las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024 (C 59/22, C 110/22 y C 159/22) y 13 de junio de 2024 (C‑331/22 y C‑332/22) que consideran, en cuanto ahora interesa, que el abono de una indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada.
Cierto es que se trata de sentencias referidas a personas trabajadoras del sector público, que tienen su base en la Directiva 1999/70/CE y en la interpretación que algunos de nuestros órganos jurisdiccionales han hecho de diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, si hacemos abstracción de los hechos concretos y extractamos la doctrina jurídica ínsita en dichos pronunciamientos, podemos concluir que su mensaje es claro: la persona trabajadora que haya sufrido un abuso en su contratación temporal puede reclamar una indemnización específica que repare el abuso sufrido – al menos en el sector público -. Y esa indemnización, resarcimiento o reclamación, no se ve limitada por el hecho de haber percibido o poder percibir en el futuro una indemnización por la extinción de su relación laboral o de haber sido o poder ser convertida dicha relación laboral en fija, sino que deriva, única y exclusivamente, del perjuicio derivado del abuso sufrido. Se trata, en definitiva y como expresamente mencionaba la demandante en el asunto analizado, de una «indemnización por los años de intranquilidad».
Incluso si ahondamos un poco más, no podemos dejar de entrever o de atisbar en el trasfondo de estas decisiones judiciales, aunque no la mencionen expresamente, la doctrina general del abuso de derecho, que ya recogió nuestro Código Civil en su artículo 6.2 al señalar, en resumen, que todo acto u omisión que sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, dará lugar a la correspondiente indemnización.
Y es aquí donde se plantea nuestra duda: ¿es extrapolable dicha doctrina al ámbito del sector privado?, ¿podrían las personas trabajadoras en ámbito del sector privado llegar reclamar una indemnización al empresario por el mero hecho de haber sufrido un abuso en materia de contratación temporal?, ¿se extenderán en el ámbito del sector privado este tipo de reclamaciones en un futuro? El abuso en esta materia es claro en muchos supuestos de contratación laboral pública, pero es innegable que también acontecen, se han producido y se siguen produciendo numerosos abusos en materia de contratación temporal en el ámbito del sector privado.
Quizá sea pronto para dar una respuesta. No sabemos cuál podría ser la reacción ante reclamaciones de este tipo por parte de la jurisdicción social. Quizá sea excesiva la aplicación de este tipo de medidas en el sector privado, en cuyo caso debería serlo igualmente en el sector público. Dejamos abierta la cuestión a la reflexión del lector. No obstante, destacamos que ello nos lleva de nuevo al punto de partida, en concreto, a la incertidumbre, en definitiva, a la inseguridad, verdadero objeto de la presente tribuna. Sirva pues la presente como un alegato en pro del principio de seguridad jurídica y en contra de la inseguridad que actualmente late en el mundo de las relaciones laborales. Los operadores jurídico-laborales necesitan, necesitamos, un ordenamiento jurídico no sólo justo, sino también seguro, pues la verdadera justicia solo puede alcanzarse a través de esa certidumbre y seguridad.