El despido podrá ser improcedente aunque la prueba principal en la que se base sea nula.
La demandante de amparo trabajaba para una empresa dedicada a servicios relacionados con la tecnología. En abril de 2017, la empresa le comunicó la apertura de un expediente disciplinario por incumplimientos de la buena fe contractual y desobediencia a las indicaciones de sus superiores jerárquicos. Para confirmar tales extremos, la empresa decidió poner en práctica el protocolo de monitorización del equipo informático de la trabajadora con el fin de determinar en qué empleaba su jornada laboral. En mayo de 2017, la entidad mercantil le comunicó su despido disciplinario argumentando, entre otras cuestiones, que la empleada dedicaba el 70 por ciento de su jornada laboral a cuestiones personales y ajenas a su actividad profesional. El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid apreció que se habían vulnerado los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, declarando la nulidad del despido. Recurrida la sentencia en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó que la prueba obtenida con la monitorización del ordenador era ilícita por haberse obtenida con violación de los derechos fundamentales, pero calificó el despido como improcedente. El Tribunal Constitucional anula la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala Social del TSJ de Madrid y acuerda la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de la citada resolución para que, en congruencia con lo interesado en el recurso de suplicación en relación con la indemnización solicitada por la demandante, el órgano judicial resuelva de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
El Tribunal Constitucional descarta que la nulidad de la prueba obtenida con la violación del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones deba llevar aparejada la calificación automática del despido como nulo. Así, considera que no es contraria al derecho a la tutela judicial efectiva la interpretación del art. 55.5 ET que realiza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al calificar el despido como improcedente, pese a la nulidad de la prueba más importante en la que se fundamentaba el despido.
El Tribunal Constitucional en la sentencia que comentamos señala que la resolución del TSJ de Madrid impugnada no ha vulnerado los derechos de la trabajadora al calificar el despido como improcedente en lugar de nulo.
Por otra parte, entiende el Tribunal Constitucional que la argumentación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no merece ser calificada de arbitraria o de manifiestamente irrazonable, por lo que descarta que la calificación del despido como improcedente lesione el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente. Y es que el Tribunal de suplicación construía su razonamiento diferenciando entre los supuestos en que la decisión extintiva vulneraba en sí misma un derecho fundamental, de aquellos otros en los que el empresario, al intentar comprobar el comportamiento de un empleado y obtener pruebas de sus incumplimientos para tratar de justificar su despido, vulneraba sus derechos fundamentales. Sobre esta base, concluía, que no puede confundirse el despido con violación de derechos fundamentales, con el despido en el que ha habido una lesión de los derechos fundamentales en el proceso de obtención de la prueba.
Sobre esta base, la solución del Tribunal Constitucional es concluyente: “Bajo esta premisa, la solución adoptada por la resolución impugnada desvinculando la nulidad de la prueba obtenida con vulneración de los derechos fundamentales de la calificación del despido, tiene anclaje positivo en nuestro ordenamiento jurídico, sin que pueda ser calificada de arbitraria o manifiestamente irrazonable. No obstante, lo anterior, el Tribunal Constitucional otorga parcialmente el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Ello se debe a que, de acuerdo con el Alto Tribunal, el fallo del TSJ de Madrid fue incongruente al no haberse pronunciado expresamente sobre la indemnización solicitada por la recurrente como consecuencia de la vulneración de sus derechos fundamentales. Pese a no ser el elemento central de la sentencia, cabe resaltar que el Tribunal Constitucional compatibiliza así la improcedencia del despido con una indemnización por vulneración de derechos fundamentales al amparo del artículo 183.1 Ley Jurisdicción Social”.