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El trabajo ‘hot desk’ no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

28 de octubre de 2021
Actualidad

En el supuesto que resuelve la sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2021, la empresa adopta una medida consistente en que las personas trabajadoras de la plantilla dejan de tener un puesto de trabajo físico habitual, para pasar a tener el que le asigna una aplicación informática a solicitud del propio trabajador o de su responsable. Esa aplicación ubica al empleado en cualquier lugar de la empresa, en cualquier planta de las varias que puede ocupar la empresa en el mismo edificio sin relación con su puesto de trabajo habitual, sin relación con su departamento, sin relación con sus compañeros habituales de trabajo. Se trata de un sistema que no se justifica, ni ampara en motivo alguno.

En el supuesto descrito, la Audiencia Nacional en su sentencia de 27 de julio de 2021, estima que no nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET) sujeta a los trámites de negociación previa contemplados en el citado precepto, la actuación empresarial discutida se ha de encuadrar en el poder directivo del empresario regulado en el artículo 20 ET. La AN no considera que el cambio introducido por la empresa altere y transforme los aspectos esenciales de la relación laboral, después de valorar la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, de donde se deriva que el sacrificio impuesto a las personas trabajadoras es accidental y no sustancial (STS de 25-11-2015, STS de 11 de diciembre de 1997, rec. 1281/1997 y de 10 de octubre de 2005, rec. 183/2004).

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