El Tribunal Supremo determina que nada impide que se apliquen al trabajador de la ETT las medidas contenidas en ambos planes de igualdad, el de la usuaria y el de la propia ETT, de manera complementaria
El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 13 de noviembre de 2019 resuelve un interesante recurso sobre si los trabajadores puestos a disposición por las ETT tienen derecho, o no, a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de las empresas usuarias a las que son cedidos. En esta sentencia el Tribunal Supremo confirma una anterior de 11 de diciembre de 2017 en que la Audiencia Nacional llegó a la conclusión de que las empresas usuarias están obligadas a aplicar a los trabajadores procedentes de ETT las medidas de igualdad previstas para sus propios trabajadores. Ante esta solución dada al conflicto colectivo planteado, las empresas de trabajo temporal afectadas (Adecco TT ETT SA, Crit Internim España ETT Sl, Qualytel Teleservices SA, y Randstad Empleo ETT SA) decidieron recurrir en casación al Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal entiende que conforme a la Ley de Empresas de Trabajo Temporal los trabajadores contratados para ser cedidos, tendrán derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores contratados directamente por las empresas usuarias, ya que todas las medidas del Plan de Igualdad están vinculadas directa o indirectamente con la remoción de obstáculos que impiden la igualdad entre hombres y mujeres.
Asimismo, el TS llega a la conclusión de que como un Plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, nada impide que se apliquen al trabajador de la ETT las medidas contenidas en ambos planes de igualdad, el de la usuaria y el de la propia ETT, de manera complementaria. Esta última cuestión podría suponer un agravio comparativo para los trabajadores de la empresa principal pues los trabajadores de las ETT, en teoría tendrían derecho a optar entre las medidas protectoras que ofrezcan más garantías (las de la empresa usuaria, o las de la ETT), sin embargo, los trabajadores de la usuaria no. La dificultad estriba en determinar qué significaría exactamente aplicar ambos planes de igualdad de manera complementaria.