La negociación colectiva podría convertirse en el instrumento idóneo para articular el derecho a la desconexión digital en el teletrabajo
El teletrabajo, como forma de trabajo a distancia, permite realizar toda o parte de la jornada laboral fuera del centro del trabajo, principalmente desde el domicilio del trabajador. Para ello normalmente se requiere la utilización de herramientas tecnológicas, cuyo uso abusivo puede dificultar la adecuada y necesaria separación entre el trabajo y la vida personal y familiar.
El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (artículo 88 de LOPDGDD), presupone que el empleador debe respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones de las personas trabajadoras, favoreciendo la conciliación entre su actividad laboral y su vida personal y familiar. En aplicación de este derecho el trabajador podrá “desconectar” fuera del tiempo de trabajo del uso de cualquier dispositivo tecnológico que utilice para su desempeño laboral. El propio artículo 88.3 LOPDGDD establece la aplicación del derecho a la desconexión digital también para los supuestos de trabajo a distancia (total o parcial).
Para la efectiva aplicación de este derecho a la desconexión en el teletrabajo el empleador está obligado a poner todos los medios necesarios para que las herramientas tecnológicas utilizadas (smartphones, tablets, portátiles…) no interfieran en la vida personal y familiar del teletrabajador, debiendo para ello implantar una política interna en la empresa que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. La negociación colectiva (o el acuerdo con la representación del personal) podría convertirse en el instrumento idóneo para dotar de mayor concreción a la normativa sobre modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital y en concreto en relación al teletrabajo.
Así, por ejemplo, la Política Interna de desconexión digital de la empresa Telefónica de fecha 17 de Julio de 2019 establece que el derecho a la desconexión digital no sería incompatible con la posibilidad de enviar una comunicación al teletrabajador fuera del horario de trabajo, si bien la respuesta de este mensaje habría de esperar a la jornada laboral siguiente.
Para una mejor aplicación del derecho a la desconexión digital relativa al teletrabajo, sería conveniente que se determinen en el contrato de teletrabajo inicial o en el acuerdo posterior, cuestiones como la modalidad o forma del teletrabajo, el lugar donde se realizará, el horario laboral específico y diferenciado para la realización del trabajo a distancia, y si el empleador pone a disposición del trabajador medios tecnológicos para la ejecución del trabajo o bien utiliza sus propios medios.