Noviembre 2025

Gemma Fabregat, Of Counsel de Sagardoy, analiza tres sentencias recientes que abordan cuestiones relevantes del derecho laboral.

Caso 1: Naturaleza no retributiva del permiso parental del Art. 48 BIS ET.

I. Planteamiento del conflicto: antecedentes y tratamiento procesal

El litigio se sitúa en un momento de plena redefinición del marco normativo en materia de corresponsabilidad y conciliación. Cuatro organizaciones sindicales -UGT, SEMAF, CCOO y ALFERRO- promovieron sendas demandas de conflicto colectivo frente al Grupo Renfe, con el propósito de que se declarara el carácter retribuido del permiso parental previsto en el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

El argumento sindical partía de una doble vía interpretativa. Por un lado, defendía que dicho permiso debía recibir el mismo tratamiento que los permisos retribuidos del art. 37.3 ET, en cuanto constituye una medida destinada a la conciliación de la vida personal y familiar. Por otro, invocaba la eficacia directa del art. 8 de la Directiva (UE) 2019/1158, que reconoce a los trabajadores el derecho a percibir una remuneración o prestación económica durante al menos dos meses de permiso parental, entendiendo que, al haber expirado el plazo de transposición sin que el legislador español hubiera regulado esa dimensión económica, los trabajadores podían invocar directamente el derecho derivado del Derecho de la Unión.

El Grupo Renfe se opuso a la pretensión con una tesis estrictamente normativa: el permiso parental constituye una causa de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1 o) ET), lo que implica, en virtud del art. 45.2, la exoneración recíproca de las obligaciones de trabajar y remunerar. Además, sostuvo que la Directiva 2019/1158 no es directamente aplicable entre particulares y que el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, había completado la transposición mediante la ampliación de las prestaciones públicas en los supuestos de suspensión del contrato por nacimiento o cuidado del menor, lo que colmaría las exigencias comunitarias.

No existían hechos controvertidos: el Grupo Renfe no abona salario durante el disfrute del permiso parental y la medida afecta al conjunto de su plantilla. La controversia era, por tanto, puramente jurídica, centrada en la interpretación de la Directiva y su reflejo en el ordenamiento interno.

Caso 2: Incentivo de cumplimiento de jornada y reducción de jornada por guarda legal.

I. Planteamiento del conflicto: antecedentes y tratamiento procesal

El caso se inscribe en el debate sobre el alcance retributivo de los complementos vinculados a la asistencia en el marco del derecho a la reducción de jornada por guarda legal. La Federación de Servicios Públicos de UGT —a la que posteriormente se adhirieron CCOO, USO y CSPA— promovió demanda de conflicto colectivo frente a AENA S.M.E., AENA SCAIRM S.A. y ENAIRE, solicitando que el complemento de incentivo de cumplimiento de jornada previsto en el Convenio del Grupo AENA se abonara íntegramente a las personas trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal, sin proporcionalidad.

La pretensión sindical se fundamentó en que el complemento controvertido retribuye la asistencia efectiva y la ausencia de absentismo, y no el número de horas trabajadas, por lo que su reducción implicaría una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que la medida afecta mayoritariamente a mujeres.

Las empresas demandadas defendieron que el incentivo tenía naturaleza salarial y debía verse afectado por el principio de proporcionalidad establecido para la jornada reducida, invocando diversos preceptos del ET, del Convenio de AENA y del RD 902/2020, así como el art. 14 CE, negando la existencia de discriminación.

La SAN de 10 de julio de 2023 estimó la demanda, declarando el derecho a percibir íntegramente el complemento. Contra dicha sentencia las empresas interpusieron recurso de casación.

Caso 3: Beneficios sociales del personal pasivo de Endesa: naturaleza convencional y cosa juzgada.

I. Planteamiento del conflicto: antecedentes y tratamiento procesal

El litigio tiene por objeto determinar si procede reconocer el derecho de una persona prejubilada de Endesa a continuar percibiendo los beneficios sociales de tarifa eléctrica previstos históricamente para el personal pasivo del grupo, tras la finalización de la vigencia del IV Convenio Marco.

El trabajador había suscrito en 2010 un acuerdo individual de prejubilación en el marco del ERE 58/2000, remitiéndose dicho pacto al Convenio Colectivo de Sevillana de Electricidad 1997–2002 y a los acuerdos de prejubilación vinculados a su aplicación. Tras la expiración del Convenio Marco, Endesa suprimió los beneficios para el personal jubilado y prejubilado.

El demandante alegó que el derecho se derivaba de su acuerdo individual y no de la norma colectiva. El Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba desestimó la demanda (1 de octubre de 2021), y el TSJ de Andalucía (Sevilla), en sentencia de 25 de octubre de 2023, confirmó la decisión apreciando cosa juzgada material por la STS 761/2021, de 7 de julio.

El trabajador interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, denunciando infracción del art. 160.5 LRJS, aportando como resolución contradictoria la STSJ de Andalucía (Granada) de 20 de octubre de 2022. El Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación.

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