Febrero 2025
En el día de ayer se publicó en el BOE el Real Decreto por el que se fija el salario mínimo profesional para el 2025 cuyas nuevas cuantías representan un incremento del 4,41 por ciento respecto de las previstas en el RD 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2024.
De acuerdo con el art. 1 de este RD 87/2025 la cuantía del salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, pasa de 37,8 (2024) a 39,47 euros/día (2025); y de 1134 euros/mes (2024) a 1184 euros/mes (2025), según el salario esté fijado por días o por meses.
Por lo que se refiere a la compensación y absorción del art 27 ET, el art. 3.1. del RD establece que la revisión del SMI que en el mismo se prevé no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este Real Decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, referente a complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 16.576 euros (15.876 euros en el 2024).
En cuanto a la retribución fijada para las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo referido, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad ( en el 2024 eran 53,71).
El salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada -frente a los 8,87 del 2024-.
De acuerdo con su disposición final tercera, este RD entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el día 13 de febrero; y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.