Octubre 2025

El Consejo de Ministros celebrado el 30 de septiembre de 2025 ha acordado la tramitación urgente del futuro Reglamento sobre el registro de jornada, destinado a desarrollar el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y a reforzar la seguridad jurídica en el control del tiempo de trabajo.

El texto normativo aún no ha sido aprobado formalmente por el Consejo de Ministros como Real Decreto, sino que ahora deberá someterse al dictamen del Consejo de Estado y recabar el informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos, dada la incidencia que el sistema de registro tiene en el tratamiento de datos personales.

La futura norma pretende concretar los aspectos técnicos y organizativos del registro horario, sin alterar el modelo legal vigente, y en todo caso dice querer garantizar la trazabilidad y fiabilidad del tiempo de trabajo, evitando un incremento de cargas administrativas para las empresas.

Ahora bien, aunque el desarrollo reglamentario afirma buscar un refuerzo de la seguridad jurídica del sistema, resulta dudoso que pueda hacerlo en los términos anunciados, pues deberá respetar los límites propios de la potestad ejecutiva del Gobierno no pudiendo modificar los elementos esenciales del régimen jurídico establecido en el artículo 34.9 ET. Este permiso existe desde el pasado mes de noviembre, cuando mediante la modificación del Estatuto de los Trabajadores, introducida por la Disposición Final 2.1 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-24840), se adicionó la letra g) al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).