Conoce las novedades en materia de registro salarial y auditoría salarial
El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas; las condiciones educativas (cualificaciones regladas que guarden relación con el desarrollo de la actividad), profesionales o de formación exigidas para su ejercicio (experiencia o formación no reglada, siempre que tenga conexión con el desarrollo de la actividad); los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia retributiva de manera fiel y actualizada.
El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo. Deberán reflejarse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se les facilitará a éstas a través de la citada representación, teniendo derecho a conocer el contenido íntegro del mismo.
El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural. El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.
La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada con carácter previo y con una antelación de al menos diez días previos a la elaboración del registro.
En las empresas con al menos 50 trabajadores, el registro deberá incluir justificación de las diferencias retributivas cuando el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.
La auditoría retributiva tiene como finalidad obtener la información necesaria para comprobar si la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras de garantizar la igualdad retributiva y de asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo. La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.