Julio 2025

Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado

Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

 

  1. Consideraciones generales

El Real Decreto-ley 9/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2025, persigue, fundamentalmente, dar cumplimiento a las exigencias del Derecho de la Unión Europea, especialmente en lo que respecta a la transposición del permiso parental retribuido previsto en los artículos 8.1 y 8.3 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

No obstante, en el marco de dicha transposición, no se ha modificado el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que reconoció por primera vez un permiso parental de ocho semanas sin retribución, como parte del proceso de incorporación de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores.

En lugar de reformar dicho precepto, el Real Decreto-ley 9/2025, con el que se afirma culminar el proceso de transposición de la mencionada Directiva, ha optado por cumplir la exigencia de las dos semanas retribuidas adicionales mediante la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor.

Esta ampliación se justifica, según la exposición de motivos, en aplicación de la denominada “cláusula pasarela” del artículo 20.6 de la Directiva, que permite computar como permiso parental retribuido cualquier período de ausencia laboral por razones familiares que conlleve remuneración.

En concreto, el permiso por nacimiento se amplía en tres semanas adicionales, de las cuales dos podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años. A ello se añade la consideración del permiso de lactancia acumulada como medida que contribuye igualmente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 8 de la Directiva.

Con este conjunto de medidas, España alcanza e incluso supera el umbral de ocho semanas retribuidas exigido por el Derecho de la Unión Europea.

La configuración de este nuevo permiso parental retribuido en la forma en que se ha hecho representa una manifestación de corresponsabilidad social. Su financiación se asume mediante la ampliación de la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor a cargo de la Seguridad Social, con una tasa de sustitución del cien por cien de la base reguladora. Esta cobertura garantiza la igualdad de trato para ambos progenitores y refuerza la implicación masculina en los cuidados, aspecto en el que España destaca respecto a la media europea.

Asimismo, el nuevo modelo supera las recomendaciones internacionales, alineándose con la Recomendación núm. 191 de la OIT, que aconseja un mínimo de dieciocho semanas para el permiso de maternidad. El diseño igualitario, retribuido e intransferible que ahora se consagra refuerza el compromiso español con una arquitectura normativa de derechos corresponsables, culminando el ciclo iniciado en 2019 con el Real Decreto-ley 6/2019.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 9/2025 extiende este nuevo modelo al empleo público mediante la modificación del artículo 49 del EBEP, integrando la transposición de los artículos 4 y 5 de la Directiva (UE) 2019/1158 en el ámbito de la función pública. Se reconoce un permiso retribuido de diecinueve semanas y un permiso parental no retribuido de ocho semanas, de modo que el nuevo régimen estatutario satisface de forma completa y coherente las exigencias europeas.

El Real Decreto-ley 9/2025 incorpora una previsión específica para las familias monoparentales, reconociendo un total de 32 semanas de permiso para el único progenitor. Esta medida se adopta en coherencia con la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que afirmó la necesidad de garantizar un trato equitativo para los menores con independencia del tipo de familia en que crezcan.

Se dice que se trata de una respuesta al principio constitucional de igualdad del artículo 14 CE y a la constatación estadística del mayor riesgo de pobreza y exclusión en estos hogares, cuya tasa asciende al 52,7 % según datos del INE (2023) y que por tanto la extensión del permiso responde tanto a un principio de igualdad en la protección del menor como a una perspectiva de igualdad estructural entre mujeres y hombres, dado que la mayoría de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres.

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